RESOLUCION 413 RD 3572 - 11 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448000754

RESOLUCION 413 RD 3572

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3572 11 JULIO 2006
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3572 • pP. 1-12 • 2006 • JUlio 11
12
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 413
(Julio 11 de 2006)
“Por la cual se deroga la Resolución No. 050 del
27 de enero de 2005, mediante la cual se estable-
cieron medidas especiales y se adoptaron ele-
mentos de prevención y seguridad para el trans-
porte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C.”.
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las que le confiere la Ley 105 de 1993, la Ley
336 de 1996, el Artículo 38 del Decreto 1421 de
1993, el Artículo 55 del Decreto 174 de 2001 y el
Parágrafo 3º del Artículo de la Ley 769 de 2002,
y
CONSIDERANDO
Que el 29 de Diciembre de 2004, el Ministerio de Trans-
porte, en ejercicio de las facultades legales conferidas
por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 del 23 de julio
de 2003, expidió la Resolución No. 4110 “Por la cual
se establecen medidas especiales para la prevención
de la accidentalidad de los vehículos de transporte
público de pasajeros por carretera y de servicio públi-
co especial”.
Que haciendo uso de las facultades legales conferi-
das, y en aras de preservar la integridad física de la
población escolar del Distrito Capital, la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá expidió la resolución
050 del 27 de enero de 2005, “Por la cual se estable-
cen medidas especiales y se adoptan elementos de
prevención y seguridad para el transporte escolar en la
Ciudad de Bogotá D.C.”.
Que mediante Resolución No. 1122 del 26 de mayo de
2005, “Por la cual se establecen medidas especiales
para la prevención de la accidentalidad de los vehícu-
los de transporte público de pasajeros y se deroga la
Resolución No. 865 de 2005 y los artículos 1, 2 y 3 de
la resolución 4110 de 2004”, el Ministerio de Transpor-
te estableció medidas especiales para la prevención
de la accidentalidad de los vehículos de transporte
público de pasajeros por carretera y de servicio públi-
co especial y los vehículos particulares autorizados
para la prestación del servicio escolar y los pertene-
cientes a los establecimientos educativos, consisten-
tes en la instalación de dispositivos sonoros que se
activen cuando se sobrepase el límite máximo de ve-
locidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito
Terrestre, una pantalla digital que registre la velocidad
a que transita el vehículo, un sistema de almacena-
miento de información que guarde la placa del vehícu-
lo, los eventos en que se exceda la velocidad permiti-
da por más de un (1) minuto, un sistema de chequeo,
una calcomanía de información a usuarios, indicando
los aspectos técnicos que deben cumplir cada una de
las medidas especiales adoptadas, así como determi-
nó los plazos para la instalación del equipo controlador
de velocidad con todos sus componentes, dependien-
do el modelo del vehículo.
Que mediante Circular MT-38264 del 30 de agosto de
2005 y Resoluciones Nos. 2656 y 3752 de 2005, el
Ministerio de Transporte autorizó hasta el 1º de febre-
ro de 2006 la imposición de comparendos educativos
por los vehículos que incumplan lo establecido en la
Que mediante Resolución 1122 de 2005, se estable-
cieron medidas especiales para la prevención de la
accidentalidad de los vehículos de transporte público
de pasajeros por carretera y de servicio público espe-
cial y los vehículos particulares autorizados para la
prestación del servicio escolar y los pertenecientes a
los establecimientos educativos.
Que el 31 de enero de 2006, el Ministerio de Transpor-
te expidió la Resolución 303 ”Por la cual se conforma
una Mesa de Trabajo para la revisión, evaluación y
recomendación técnica del proceso de fabricación, ins-
talación y seguimiento de los equipos de control de
velocidad de que trata la Resolución 1122 de 2005 y
se toman otras disposiciones”, en virtud de la cual se
estableció que la sanción con multa prevista en esta
última Resolución, sería exigible una vez se determine
la fecha correspondiente en la Mesa de Trabajo, es
decir, que las autoridades de tránsito y transporte con-
tinuarían imponiendo comparendos educativos a quie-
nes incumplan dichas medidas especiales, hasta que
se defina la nueva fecha para aplicación de las sancio-
nes pecuniarias.
Que mediante Resolución No. 2747 del 30 de junio de
2006, “Por la cual se determinan las sanciones por
incumplimiento de las medidas adoptadas en la reso-
lución No. 1122 de 2005”, el Ministerio de Transporte,
una vez detectados y subsanados los problemas téc-
nicos de los equipos de control de velocidad en la mesa
de trabajo, determinó que a partir del 1º de julio de
2006, las empresas de transporte público de pasajeros
por carretera, de servicio público especial y los propie-
tarios de los vehículos particulares autorizados para la
prestación del servicio de transporte escolar, incluidos
los pertenecientes a los establecimientos educativos,
que permitan el despacho de sus vehículos los vehí-
culos vinculados, sin contar con el equipo de control
de velocidad o de tener éste en mal estado de funcio-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR