RESOLUCION 414 RD 3572 - 11 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448000758

RESOLUCION 414 RD 3572

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3572 11 JULIO 2006
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3572 • pP. 1-13 • 2006 • JUlIo 11 13
namiento, de conformidad con lo establecido en la
Resolución 1122 de 2005, serán sancionados confor-
me a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 336 de
1996 y el artículo 57 del decreto 3366 de 2003.
Que revisada la normatividad expedida por el Ministe-
rio de Transporte, en su condición de máxima autori-
dad de tránsito y transporte a nivel nacional, es claro
que se adoptan las medidas necesarias para garanti-
zar la prevención de la accidentalidad de los vehículos
de transporte de pasajeros por carretera, así como de
los vehículos de servicio público especial, los vehícu-
los particulares autorizados para la prestación del ser-
vicio de transporte escolar, incluidos los pertenecien-
tes a los establecimientos educativos, así como re-
únen y compilan íntegramente las medidas para pre-
servar la integridad física de la población escolar del
territorio nacional, incluida la del Distrito Capital, por lo
cual no se hace necesario contar con una normatividad
en ese mismo sentido a nivel Distrital, por lo que la
Resolución 050 de 2005 pierde vigencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución No. 050 del 27
de enero de 2005, por la cual se establecieron medidas
especiales y se adoptaron elementos de prevención y
seguridad para el transporte escolar de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes
de Julio de Dos Mil Seis (2006).
JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS
Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.
Resolución Número 414
(Julio 11 de 2006)
“Por la cual se deroga la Resolución No. 036 del
21 de enero de 2004, mediante la cual se tomaron
medidas dentro del plan de manejo de tráfico
Avenida Suba”.
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993, el
Decreto 354 de 2001 y los Artículos 3 y 119 de
CONSIDERANDO
Que el numeral 6º del Artículo 38 del Decreto 1421 de
1993, establece que son funciones del Alcalde Mayor,
distribuir los negocios según su naturaleza entre las
Secretarías, Departamentos Administrativos y Entida-
des descentralizadas.
Que corresponde al Secretario de Tránsito y Transpor-
te de Bogotá D.C. como autoridad única de tránsito y
transporte, coordinar y orientar lo pertinente para la eje-
cución de la política distrital en esta materia.
Que el Decreto 354 de 2001 establece la estructura
organizacional de la Secretaría de Tránsito y Trans-
porte de Bogotá D.C., y asigna funciones a sus depen-
dencias.
Que como consecuencia del proceso de construcción
y adecuación de la Avenida Suba al sistema de trans-
porte masivo se redujo la capacidad vial de dicha Ave-
nida y en consecuencia de las demás vías de acceso
a la localidad, el Secretario de Tránsito y Transporte
de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en
el numeral 15 del artículo 2 del Decreto 354 de 2001,
expidió la Resolución No. 036 del 21 de enero de 2004,
“Por la cual se toman medidas dentro del plan de ma-
nejo de tráfico Avenida Suba”
Que mediante oficio IDU-035499 STCI-9100 del 20 de
junio de 2006, la Coordinación Interinstitucional del Ins-
tituto de Desarrollo Urbano – IDU, informó que desde
el pasado 10 de junio las obras de adecuación de la
Troncal Suba Tramo II se encuentran concluidas en
relación con actividades permanentes sobre calzada,
así como indicó que la Avenida Suba entre la Calle 80
y la Avenida de Cali cuenta con dos a tres carriles
habilitados por sentido, es decir, sus condiciones de
operación están restablecidas a las condiciones defi-
nitivas del proyecto.
Que de acuerdo con la información suministrada por el
Instituto de Desarrollo Urbano IDU, dentro de las obras
civiles que están pendientes por concluir se encuen-
tran obras de espacio público entre la Carrera 84 A y la
Calle 137 y entre el Colegio San Juan de Ávila y la
Calle 138 sobre el costado oriental, en donde el peatón
se traslada al andén occidental o se baja a la calzada
aprovechando el sobre ancho existente y manteniendo
siempre los dos carriles de circulación por sentido.
Que en razón a lo anterior, y considerando el Instituto
de Desarrollo Urbano IDU, que por el bajo impacto al
tránsito que generan las actividades pendientes, no se

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