RESOLUCION 0175 RD 3519 - 11 de Abril de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448000774

RESOLUCION 0175 RD 3519

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3519 11 ABRIL 2006
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3519 • pP. 1-1 • 2006 • ABRIL 11 1
RESOLUCIONES DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3519
2005 ABRIL 11
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ
Resolución Número 0175
(Abril 7 de 2006)
Por medio del cual se modifican las resoluciones
094 del 2002 y 316 del 2003 que fijan recorridos
dentro del perímetro urbano de Bogotá a las
empresas intermunicipales que sirven el corredor
BOGOTA - SOACHA
LA SECRETARIA DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por las leyes 105 de 1993 y 336 de
1996 y por los Decretos Nacionales Nos 080 de
1987, 265 de 1991,170 de 2001 y 354 de 2001
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 80 de 1987, en su artículo 1 asignó
a los municipios y al entonces Distrito Especial de
Bogotá entre otras funciones: “(...) d) Racionalizar el
uso de las vías municipales en los respectivos munici-
pios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como con-
secuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar y can-
celar las autorizaciones para los recorridos urbanos que
deben cumplir las empresas que prestan servicios
intermunicipales de transporte de pasajeros en cada
municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Pro-
pender por la adecuación y reestablecimiento de vías
de acceso y salida de los terminales de transporte te-
rrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar
la localización adecuada de las empresas transporta-
doras, y iii) adecuar la estructura de las vías naciona-
les dentro del respectivo perímetro urbano de confor-
midad con las necesidades de la vida municipal.»
Que a su turno el literal b) del Artículo de la Ley 105
de 1993, establece “DE LA INTERVENCIÓN DEL ES-
TADO. Corresponde al Estado la planeación, el con-
trol, la regulación y la vigilancia del transporte y de las
actividades a él vinculadas.»
Dicha intervención estatal, tanto en materia de
planeación y regulación, como en lo que concierne al
control y vigilancia de la actividad, resulta fundamen-
tal para garantizar la calidad de un servicio esencial-
mente público, y la seguridad de los usuarios del mis-
mo, como principios fundamentales del transporte pú-
blico en el país, los cuales honran los principios cons-
titucionales de respeto a la dignidad humana y a la
vida previstos en los artículos 1º y 11º de la Carta
Política.
determina.Principios del Transporte Público. El trans-
porte público es una industria encaminada a garantizar
la movilización de personas o cosas por medio de ve-
hículos apropiados a cada una de las infraestructuras
del sector, en condiciones de libertad de acceso, cali-
dad y seguridad de los usuarios, sujeto a una
contraprestación económica y se regirá por los siguien-
tes principios:
(...) 2. DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL
TRANSPORTE. La operación del transporte público en
Colombia es un servicio público bajo la regulación del
Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia nece-
sarios para su adecuada prestación, en condiciones
de calidad, oportunidad y seguridad.
Que a su turno la Ley 336 de 1996, por la cual se adop-
ta el Estatuto Nacional de Transporte, reitera los prin-
cipios antes planteados, en sus artículos 2º, 3º, 5º y
8º, que en sus apartes pertinentes establecieron:
«Artículo 2º. La seguridad, especialmente la relacio-
nada con la protección de los usuarios, constituye prio-
ridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema
de Transporte.

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