RESOLUCION 6977 RD 3676 - 26 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448000918

RESOLUCION 6977 RD 3676

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3676 26 DICIEMBRE 2006
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3676 • pP. 1-27 • 2006 • DICIEMBRE 26
PARÁGRAFO.- Cuando no se trate alguno de los pun-
tos del orden del día o se traten algunos distintos a los
inicialmente propuestos por el Secretario del Comité
de Cartera, se dejará constancia de este hecho en la
respectiva acta.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Como regla general
los temas debatidos al interior del comité serán objeto
de decisión, salvo en aquellos casos en que la compe-
tencia de dicho tema se encuentre circunscrita a la
decisión de la Junta Directiva, caso en el cual el Comi-
té procederá a emitir recomendación.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- La presente resolución rige
a partir de la fecha de su expedición y deroga las Re-
soluciones No. 984 de 2000, Resolución No. 1450 de
2002 y Resolución No. 14386 de 2003 y todas aquellas
que le sean contrarias y no compatibles.
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del
mes de diciembre de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
HELENA MARGARITA CARDONA URIBE
Directora General
Resolución Número 6977
(Diciembre 19 de 2006)
“Por la cual se adopta el Sistema de Gestión de
la Calidad y se crea el Comité de Gestión de la
Calidad y Control Interno del Instituto de Desarro-
llo Urbano - IDU”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en
ejercicio de sus facultades legales y en especial
las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del
Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por el Acuerdo 19 del 06 de
octubre de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el
funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, éste
atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo
urbanístico ordenadas dentro del Plan General de De-
sarrollo y los planes y programas sectoriales, así como
las operaciones necesarias para la distribución, asig-
nación y cobro de las contribuciones de valorización y
de pavimentación.
Que es deber de las entidades del Estado ejercer “con-
trol de calidad sobre los bienes y servicios ofrecidos a
la comunidad”, de conformidad con lo establecido en
blece: “La administración pública, en todos sus órde-
nes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley”;
Que a su vez, el artículo 269 de la Constitución Políti-
ca establece que: “En las entidades públicas, las auto-
ridades correspondientes están obligadas a diseñar y
aplicar, según la naturaleza de sus funciones, méto-
dos y procedimientos de control interno, de conformi-
dad con lo que disponga la Ley”.
Que en el Acuerdo 119 de 2004 “Por el cual se adopta
el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras
Públicas para Bogotá D.C. 2004 - 2008 Bogotá sin in-
diferencia un compromiso social contra la pobreza y la
exclusión”, fue incluido el Objetivo de Gestión Pública
Humana con el propósito de fortalecer las acciones del
gobierno distrital y adecuar la Administración para ga-
rantizar la materialización y el respeto de los derechos
humanos y demás derechos constitucionales y lega-
les, como condición fundamental para la construcción
colectiva y progresiva de una ciudad moderna y huma-
na, incluyente, solidaria y comprometida con el desa-
rrollo de un Estado Social de Derecho, con hombres y
mujeres que ejerzan a plenitud su ciudadanía y reco-
nozcan su diversidad y su compromiso con Bogotá.
Que uno de los principales programas del Objetivo de
Gestión Pública Humana, es el de una administración
moderna y humana teniendo como compromiso cen-
tral el Sistema de Gestión de Calidad que se establece
para el Sector Público por la ley 872 de 2003 “Por la
cual se crea el sistema de gestión de calidad en la
Rama Ejecutiva del Poder Público y otras entidades
prestadoras de servicios”, como una herramienta de
gestión sistemática y transparente que permite dirigir y
evaluar el desempeño institucional, en términos de cali-
dad y satisfacción social en la prestación de los servi-
cios a cargo de las entidades y organismos públicos.
Que mediante el decreto 4110 de 2004 se reglamentó
la ley 872 de 2003 y se adoptó la Norma Técnica de
Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2004),
determinando los presupuestos generales y los requi-
sitos mínimos para establecer, documentar,
implementar y mantener un Sistema de Gestión de la
Calidad, estableciendo la obligatoriedad de su aplica-
ción para todos los organismos, entidades y agentes
obligados.
Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 122 de
2004, adoptó para el Distrito Capital el sistema de ges-

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