RESOLUCION 2483 RD 3568 - 5 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448000970

RESOLUCION 2483 RD 3568

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3568 5 JULIO 2006
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3568 • pP. 1-9 • 2006 • JUlIo 5 9
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Creación y Estructuración.
Ordénase a la Administración Distrital en cabeza de la
Alcaldía Mayor, la creación y estructuración del Siste-
ma de Monitoreo que dé cuenta del estado del ejerci-
cio de los derechos de los niños, las niñas y adoles-
centes de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Definición. Para los efectos
del presente acuerdo entiéndase por Sistema de
Monitoreo, el conjunto de procesos, procedimientos y
herramientas que permiten evaluar de forma continua,
los efectos y las tendencias y señalar alertas en perío-
dos determinados, sobre las políticas, planes, progra-
mas y proyectos desarrollados por los diferentes acto-
res sociales, tendientes a garantizar los derechos de
los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO.- Objetivo. Contar con un Sis-
tema de Monitoreo, consolidado para el Distrito Capi-
tal que dé cuenta de manera permanente del estado
del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y
adolescentes de Bogotá.
ARTÍCULO CUARTO.- Estructura del Sistema de
Monitoreo. El Sistema de Monitoreo contemplará al
menos, los siguientes procesos:
1. Identificación de necesidades de Información
2. Producción y Recolección de la Información
3. Procesamiento y Análisis de Información
4. Uso de la Información
PARÁGRAFO 1: Para la estructuración del Sistema
de Monitoreo, la Administración Distrital, tendrá en
cuenta, las áreas temáticas, variables e indicadores
determinados y validados internacionalmente por las
organizaciones multilaterales relacionadas con la ma-
teria.
PARÁGRAFO 2: La Administración Distrital definirá el
esquema operativo y técnico para la operación del Sis-
tema de Monitoreo, en el marco de la estructura vigen-
te para el Distrito Capital.
ARTÍCULO QUINTO.- Principios del Sistema de
Monitoreo. Son principios del sistema de monitoreo:
1. Veracidad
2. Oportunidad
3. Pertinencia
4. Relevancia
5. Suficiencia
6. Comparabilidad
ARTÍCULO SEXTO.- Informe Anual al Concejo. Du-
rante el primer trimestre de cada año, la Alcaldía Ma-
yor a través de la instancia que ésta defina, presenta-
rá al Concejo Distrital y divulgará entre la comunidad,
un informe de la implementación y resultados del sis-
tema de monitoreo del estado del ejercicio de los dere-
chos de los niños, las niñas y adolescentes del Distri-
to Capital.
PARAGRAFO: La divulgación se realizará por medio
de los canales institucionales disponibles en el Distri-
to Capital.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Administración contará con
un plazo de seis (6) meses contados a partir de la apro-
bación del presente acuerdo para la estructuración.
ARTÍCULO OCTAVO.- Vigencia. El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Junio 29 de 2006.
RESOLUCIONES DE 2006
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Resolución Número 2483
(Junio 29 de 2006)
“Por la cual se da cumplimiento a un fallo del
Consejo de Estado”.
LA DIRECTORA TÉCNICA LEGAL DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO
En uso de las facultades conferidas en la resolu-
ción de delegación número 1705 de 19 de abril de
2006, emanada de la Dirección General del IDU, el
decreto 01 de 1984, el artículo 71 del Acuerdo 7

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