RESOLUCION 68 RD 3105 - 26 de Mayo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448651266

RESOLUCION 68 RD 3105

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3105 26 MAYO 2004
EmisorUnidad Ejecutiva de Servicios Publicos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3105 • pP. 1-1 • 2004 MAYO 26 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3105
2004 MAYO 26
RESOLUCIÓN DE 2004
UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP
Resolución Número 68
(Mayo 19 de 2004)
Por la cual se fijan las tarifas del servicio público
domiciliario de aseo para Bogotá D.C, de acuerdo
con el plan de transición tarifaria, para el mes de
mayo de 2004.
EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS - UESP,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
en especial de las previstas en los Decretos
Distritales Nos. 782 y 783 de 1994 y el numeral 3 del
Artículo 12 del Decreto 854 de 2001, expedidos por
el Alcalde Mayor y la Ley 142 de 1994,
y ,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 235 de noviembre 7
de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, se permitió
la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo
en los contratos que suscriba el Distrito Capital de
Bogotá para conceder las actividades de: recolección
y transporte, de los residuos generados por usuarios
residenciales, pequeños productores, por grandes pro-
ductores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y
elementos que componen el amoblamiento urbano pú-
blico, incluyendo la recolección y el transporte, de los
residuos generados por estas actividades; corte de
césped, en vías y áreas públicas hasta el sitio de tra-
tamiento, disposición final o aprovechamiento, de los
residuos generados por esas actividades, por el tér-
mino de siete (7) años.
Que después de surtido el proceso licitatorio con el
objeto de seleccionar a las personas idóneas que en
virtud de contrato de concesión se encarguen de la
prestación del servicio público de aseo urbano, bajo el
esquema de área de servicio exclusivo, conforme a lo
previsto en la Ley 80 de 1993 y en el Pliego de Condi-
ciones, la UESP, mediante Resoluciones 096 y 131 de
2003 procedió a efectuar la adjudicación correspon-
diente.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante la
Resolución No. 156 del 25 de septiembre de 2003, la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ajustó el plan
de transición tarifaria, realizando un desmonte gradual,
tanto de subsidios como de sobreprecios del 20% anual,
iniciando en el año 2001 y terminando en el año 2005 y
señaló, las tarifas del servicio estándar que se debe-
rán alcanzar en diciembre de cada año para los dife-
rentes tipos de usuarios.
Que la CRA, expidió la Resolución 200 del 21 de di-
ciembre de 2001, "Por la cual se fija la tasa de actua-
lización para las tarifas de los Servicios Públicos Do-
miciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo," en
cuyo artículo tercero estableció: "Variación por actua-
lización. Las personas prestadoras de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo actualizarán sus tari-
fas, a partir del 1 de enero del 2002, en el mes en el
que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo
del 3% (...)".
Que de acuerdo con la cifra oficial divulgada por el
DANE, para el mes de marzo de 2004, se alcanzó el
3.10% acumulado, superior al IPC Nacional mínimo
del 3% fijado por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, para el efecto del ajuste
de las tarifas por concepto de indexación, para lo cual
la UESP expidió la Resolución No 48 del 7 de abril de
2004.
Que para el mes de mayo de 2004, según la informa-
ción divulgada por el DANE, no se alcanzó el acumula-
do mínimo del 3% del IPC Nacional fijado por la Comi-

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