RESOLUCION 359 RD 3142 - 23 de Julio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448651646

RESOLUCION 359 RD 3142

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3142 23 JULIO 2004
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3142 • pP. 1-6 • 2004 • JULIO 23
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sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la Ley para la contratación entre particula-
res, salvo lo que dispongan los mencionados decre-
tos. Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuan-
tía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales.
Que previa a la celebración del contrato, se expida un
certificado de disponibilidad presupuestal en el cual
conste que dichos compromisos están amparados con
apropiación presupuestal disponible y que se encuen-
tra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854 de
2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artí-
culo 355 de la Constitución Política, de conformidad con
lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992 y en
el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar el Contrato de Apoyo con la Asocia-
ción de Exalumnos y Amigos de la Academia Superior
de Artes, para la realización del proyecto Patrón Alfa,
por un valor de diez millones de pesos m/cte.
($10.000.000.oo). Lo anterior se acredita por el Institu-
to mediante certificado de disponibilidad presupuestal
No. 1128 del 23 de junio de 2004, correspondiente al
programa - Cultura para la Inclusión Social - proyecto -
Cultura y Arte con Todas y Todos - actividad -Apoyos
Danza -acción - Apoyos Danza.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno
de los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403
de 1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo - IDCT- para celebrar, a través de
su representante legal, un Contrato de Apoyo con la
Asociación de Exalumnos y Amigos de la Academia
Superior de Artes, para la realización del proyecto Pa-
trón Alfa, por un valor de diez millones de pesos m/
cte. ($10.000.000.oo). Lo anterior se acredita por el
Instituto mediante certificado de disponibilidad
presupuestal No. 1128 del 23 de junio de 2004, corres-
pondiente al programa - Cultura para la Inclusión So-
cial - proyecto - Cultura y Arte con Todas y Todos -
actividad -Apoyos Danza -acción - Apoyos Danza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de julio de dos mil cuatro (2004).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 359
(Julio 23 de 2004)
«Por la cual se otorga una autorización».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4o. del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-

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