RESOLUCION 553 RD 3249 - 29 de Diciembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448651722

RESOLUCION 553 RD 3249

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3249 29 DICIEMBRE 2004
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3249 • pP. 1-4 • 2004 • DICIEMBRE 29
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y el Deporte I.D.R.D., verificará al momento de la sus-
cripción del Convenio de Asociación con la Asociación
con la Sociedad Cooperativa COOPIDRED LTDA., to-
dos y cada uno de los requisitos exigidos por el artícu-
los Decretos 777 y 1403 de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).
LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA
Secretario General (E.)
Resolución Número 553
(Diciembre 29 de 2004)
«Por la cual se otorga una autorización».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ (E.)
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4o. del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la Ley para la contratación entre particula-
res, salvo lo que dispongan los mencionados decre-
tos. Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuan-
tía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales.
Que previa a la celebración del contrato, se expida un
certificado de disponibilidad presupuestal en el cual
conste que dichos compromisos están amparados con
apropiación presupuestal disponible y que se encuen-
tra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se estable-
ce que las entidades estatales, cualquiera sea su na-
turaleza y orden administrativo podrán, con la obser-
vancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas particu-
lares, para el desarrollo conjunto de actividades en re-
lación con los cometidos y funciones que les asigna a
aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las par-
tes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos
que se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Depor-
te I.D.R.D., como establecimiento público, solicita en
los términos del artículo 4o. del Decreto 777 de 1992,
modificado por el artículo 4o. del Decreto 1403 del mis-
mo año, autorización para celebrar un Convenio de
Asociación con la Caja Colombiana de Subsidio Fami-
liar - COLSUBSIDIO.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto

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