RESOLUCION 184 RD 3082 - 16 de Abril de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448651774

RESOLUCION 184 RD 3082

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3082 16 ABRIL 2004
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3082 • pP. 1-2 • 2004 abril 16
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febrero de 2004, correspondiente al programa - Comu-
nicar Vida y Jugar Limpio - proyecto - Cultura Local y
Metropolitana - actividad - Apoyo a la Música -acción -
Apoyo a la Música.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno de
los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403 de
1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo - IDCT- para celebrar, a través de
su representante legal, un Contrato de Colaboración con
la Fundación Camarín del Carmen para apoyar el Pro-
yecto «Temporada de Ópera de 2004», por un valor de
doscientos cincuenta millones de pesos m/cte.
($250.000.000.oo). Lo anterior se acredita por el Insti-
tuto mediante certificado de disponibilidad presupuestal
No. 379 del 26 de febrero de 2004, correspondiente al
programa - Comunicar Vida y Jugar Limpio - proyecto -
Cultura Local y Metropolitana - actividad - Apoyo a la
Música -acción - Apoyo a la Música.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
del mes de abril de dos mil cuatro (2004).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 184
(Abril 16 de 2004)
«Por la cual se otorga una autorización»
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 4o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Distrital 854 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional de
desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de
los contratos a que se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y
administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito
y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige
la Ley para la contratación entre particulares, salvo lo
que dispongan los mencionados decretos. Que se pu-
blique el contrato, en este caso para el Distrito Capital,
en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a
la celebración del contrato, se expida un certificado de
disponibilidad presupuestal en el cual conste que di-
chos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artí-
culo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar el Contrato de Apoyo con la Funda-
ción Casa de Poesía Silva para apoyar la realización
de actividades literarias en la ciudad de Bogotá, por un

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