RESOLUCION 4778 RD 3247 - 27 de Diciembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448652054

RESOLUCION 4778 RD 3247

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3247 27 DICIEMBRE 2004
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3247 • pP. 1-8 • 2004 DICIEMBRE 27
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ARTICULO TERCERO: El presente acto administrati-
vo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).
ABEL RODRIGUEZ CESPEDES
Secretario de Educación Distrital
Vo. Bo. ALBA NELLY GUTIERREZ CALVO
Subdirección de Personal Docente
Resolución Número 4778
(Octubre 29 de 2004)
«Por la cual se modifica la Resolución No. 2225
del 02 de julio de 2004 y se incorpora a la planta
de personal docente de la Secretaría de Educa-
ción del Distrito Capital a servidores públicos
como directivos docentes rectores».
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL,
En uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias, especialmente las conferidas por la Ley 715
de 2001, las Directivas Ministeriales 15 de 2002 y
20 de 2003, Decreto No.3020 de 2002 y el Decreto
101 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 2713 de 2001, expedido el 17
de diciembre de 2001, fijó la remuneración de los servi-
dores públicos sometidos al régimen especial del esta-
tuto docente, disponiendo en su artículo 13 un porcen-
taje adicional sobre la asignación básica para quienes
desempeñaran los cargos de directivos docentes.
Que de la interpretación del artículo 13 del referido de-
creto 2713, se logra establecer los sobresueldos reco-
nocidos a los rectores o directores en su calidad de
directivos docentes tenían como consideración las si-
guientes variantes: Los niveles de educación ofrecidos
por el establecimiento educativo, completos o incom-
pletos, y el número de alumnos, la calidad de
vicerrector, el número de grupos y contar con título
docente, liderar una institución con educación básica
anexa a un establecimiento de educación media en
bachillerato pedagógico, ser maestros de práctica do-
cente y liderar un establecimiento educativo organiza-
do como núcleo, internado o colonia de vacaciones y
acreditar título docente.
Que la aplicación de las diferentes variantes generó
que los directores y rectores impulsarán al interior de
los establecimientos educativos que lideraban proce-
sos de articulación de la oferta y gestión para comple-
tar cada uno de los niveles, así como adelantar proce-
sos de retención escolar, pues ello les garantizaría in-
dependientemente del cargo nominal del que fueran ti-
tulares, director o rector, el contar con el respectivo
sobresueldo.
Que posteriormente entra en vigencia la Ley 715 el 21
de diciembre de 2001 que en su artículo 9º indica:
"Artículo 9°. Instituciones educativas. Institución edu-
cativa es un conjunto de personas y bienes promovida
por las autoridades públicas o por particulares, cuya
finalidad será prestar un año de educación preescolar y
nueve grados de educación básica como mínimo, y la
media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos gra-
dos se denominarán centros educativos y deberán aso-
ciarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el
ciclo de educación básica completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o reco-
nocimiento de carácter oficial, disponer de la infraes-
tructura administrativa, soportes pedagógicos, planta
física y medios educativos adecuados.
Las instituciones educativas combinarán los recursos
para brindar una educación de calidad, la evaluación
permanente, el mejoramiento continuo del servicio edu-
cativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de
su Programa Educativo Institucional.
Las instituciones educativas estatales son departamen-
tales, distritales o municipales.
Parágrafo 1°. Por motivos de utilidad pública o interés
social, las instituciones educativas departamentales que
funcionen en los distritos o municipios certificados se-
rán administradas por los distritos y municipios certifi-
cados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes
inmuebles educativos, de conformidad con la Constitu-
ción y la ley. Durante el traspaso de la administración
deberá garantizarse la continuidad en la prestación del
servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo an-
terior se suscribirá un convenio interadministrativo en-
tre las entidades territoriales.
Parágrafo 2°. Las deudas por servicios públicos de las
instituciones educativas cuya administración se tras-
pase de los departamentos a los distritos y municipios
certificados, causadas con anterioridad a la fecha del
traspaso, serán pagadas por los departamentos.
Parágrafo 3°. Los Establecimientos Públicos educati-
vos del orden nacional que funcionan con recursos del
presupuesto nacional, serán traspasados con los re-

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