RESOLUCION 4040 RD 3190 - 1 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448652094

RESOLUCION 4040 RD 3190

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3190 1 OCTUBRE 2004
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3190 • pP. 1-1 • 2004 OCTUBRE 1 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3190
2004 OCTUBRE 1
DECRETO DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Octubre 1 de 2004)
«Por el cual se prorroga el término de las sesio-
nes extraordinarias convocadas mediante Decreto
Distrital 297 de 2004».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
10 del Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Artículo Prime-
ro del Decreto Distrital 297 de 2004, en el sentido de
prorrogar el término de convocatoria del Concejo Distrital
a sesiones extraordinarias hasta el 8 de octubre de
2004.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., el primer (1) día del mes de
octubre de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
RESOLUCIONES DE 2004
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 4040
(Septiembre 28 de 2004)
Por la cual se establecen políticas, directrices,
criterios, procedimientos y el cronograma para
atender la demanda de cupos escolares, en los
niveles de preescolar, básica y media del sistema
de Educación Oficial en el Distrito Capital, para el
año 2005 y se dictan otras disposiciones.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
CAPITAL -SED-, en uso de las facultades conferi-
das por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el
Decreto Distrital Nº 816 de 2002.
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental y un ser-
vicio público, responsabilidad del Estado, la sociedad
y la familia, obligatoria entre los cinco (5) y quince (15)
años de edad y gratuita en las instituciones del Esta-
do.
Que corresponde al Estado velar por la calidad en la
prestación del servicio y asegurar las condiciones ne-
cesarias para el ingreso y permanencia de los niños y
jóvenes en el sistema educativo.
Que el Artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece
que la matrícula es el acto que formaliza la vincula-
ción del estudiante al servicio educativo, se realiza por
una sola vez, al ingresar el estudiante a un estableci-
miento educativo, pudiéndose renovar para cada pe-
ríodo académico.
Que la Resolución No. 2620 del 1 de septiembre de
2004, expedida por el Ministerio de Educación Nacio-
nal, fija directrices, criterios y procedimientos para la

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