RESOLUCION 0010 RD 3027 - 15 de Enero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653226

RESOLUCION 0010 RD 3027

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3027 15 ENERO 2004
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3027 • pP. 1-38 • 2004 ENERO 15
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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 0010
(Enero 7 de 2004)
Por la cual se adiciona la Resolución No. 0664
del 18 de Junio 2003
EL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMA
MAESTRO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según resolución No. 0443 del 03 de abril de 2003
de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y Estatutarias, en especial las conferidas
en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada
por Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 del
Decreto 619 de 2.000, y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución 0664 del 18 de junio de
2003, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá E.S.P, acotó y anunció la zona requerida para
la ejecución de la obra denominada CONSTRUCCION
DE LAS OBRAS DE REDES LOCALES DE ALCAN-
TARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN SAN DIEGO,
CANTALEJO Y BRITALIA DE LA LOCALIDAD DE
SUBA.
2. Que en consecuencia se hace necesario adicionar
la Resolución No. 0664 del 18 de junio de 2003, en
sentido de incorporar dentro de las obras, los inmuebles
necesarios para continuar con la construcción de las
obras de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en San Diego,
Cantalejo y Britalia de la Localidad de Suba, de acuer-
do al plano registro 1 de 1 denominado Adición Anuncio
de Proyecto Colector Dan Diego, Cantalejo y Britalia,
elaborado para la Dirección de Bienes Raíces de la
Empresa de Acueducto.
3. Que en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9 de
1989, modificado por el artículo 60 de la Ley 388 de
1997, la construcción de las obras para el proyecto
Redes de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en San Diego,
Cantalejo y Britalia de la Localidad de Suba, se en-
cuentra en consonancia con los objetivos y usos del
suelo establecidos por el decreto 619 del 28 de junio de
2000, mediante el cual se adoptó el Plan de
Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital de Bo-
gotá, así como con el nuevo Plan de Desarrollo Eco-
nómico y Social y de Obras Públicas para el Distrito
Capital de Bogotá, para el período 2001-2004- "Bogotá
Para Vivir todos del mismo lado", en el capítulo 2 Pro-
ductividad, su objetivo principal es incrementar la ge-
neración sostenible de riqueza y prosperidad colectiva
en la ciudad y la región, a través de la acción entre lo
público y lo privado.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Adicionar el artículo primero
de la Resolución 0664 del 18 de junio de 2003, en el
sentido de incluir dentro de las obras el corredor predial,
cuya área de afectación se encuentra determinada por
la unión de los puntos cuyas coordenadas según el pla-
no registro 1/1, de fecha diciembre de 2003 y escala
1:50, el cual forma parte integral de la presente
Resolución, las siguientes:
COORDENADAS
COORDENADAS SECTOR 2
PUNTO C NORTE C ESTE DIST
1 115783.306 100516.246
2 115797.998 100524.594 16.90
3 115799.155 100533.974 9.45
4 115778.313 100521.251 27.42
1 115783.306 100516.246 7.07
AREA= 148.00 M2
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenase formalizar la adición
que aquí se surte, mediante la publicación oficial de la
presente Resolución en el Registro Distrital, para efec-
tos de lo establecido en el parágrafo primero del artícu-
lo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 493 del Decreto
619 de 2.000.
ARTICULO TERCERO.- Ordénase a las dependencias
competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantari-
llado de Bogotá E.S.P., reunir la información sobre los
predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada
anteriormente y adelantar las actividades que permitan
iniciar el tramite de adquisición por enajenación volun-
taria directa, constitución de servidumbre u ocupación
temporal, o mediante el trámite de los procesos de ex-
propiación, imposición de servidumbre u ocupación tem-
poral, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada
por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142
de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifi-
quen o adicionen.
ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes
enero del año 2004
JOSE FRANCISCO MANJARRES IGLESIAS
Gerente Corporativo Sistema Maestro

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