RESOLUCION 1100 RD 3246 - 24 de Diciembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653258

RESOLUCION 1100 RD 3246

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3246 24 DICIEMBRE 2004
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3246 • pP. 1-13 • 2004 DICIEMBRE 24 13
puesto de Ingresos y Gastos de la Empresa
Transmilenio S.A. para la vigencia fiscal 2004, por la
suma de $8.180.591.500 conforme al siguiente deta-
lle:
2 INGRESOS $
2.2 Transferencias 8.180.591.500
Total Adición de Ingresos 8.180.591.500
3 GASTOS $
3.4 Gastos de Inversión 8.180.591.500
Total Adición de Gastos 8.180.591.500
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del
mes de diciembre de 2004.
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Presidente Delegado
CARMENZA SALDIAS BARRENECHE
Secretaria Técnica
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ E.S.P.
Resolución Número 1100
(Diciembre 23 de 2004)
Por la cual se adopta el Manual de Contratación
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá E.S.P.
El Gerente General de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en ejercicio de
sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ORIENTACIONES Y DISPOSICIONES BÁSICAS
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Estatu-
to contiene las normas generales que regulan la con-
tratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá - Empresa de Servicios Públicos, en ade-
lante Acueducto de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO.- MARCO LEGAL. Los contra-
tos que celebre el Acueducto de Bogotá, se regirán por
las disposiciones de este Manual, los Códigos de Co-
mercio y Civil, así como por las disposiciones espe-
ciales que les sean aplicables por la naturaleza de la
actividad del Acueducto de Bogotá.
Los contratos financiados con fondos de organismos
multilaterales de crédito o celebrados con personas ex-
tranjeras de derecho público u organismos de coopera-
ción, asistencia o ayuda internacionales, podrán so-
meterse a los reglamentos de tales entidades en todo
lo relacionado con procedimientos de formación, se-
lección y cláusulas especiales de ejecución, cumpli-
miento, pago y ajustes.
Este Manual no se aplica a los contratos que deban
someterse a disposiciones legales especiales, tales
como los contratos de trabajo, de empréstito, de servi-
cios públicos domiciliarios y los que se ejecuten con
cargo a los recursos de caja menor.
ARTÍCULO TERCERO.- PRINCIPIOS RECTORES. La
contratación del Acueducto de Bogotá estará orienta-
da por los principios de responsabilidad y economía,
que le imponen a los administradores la obligación de
actuar con autonomía y eficacia en la búsqueda del
mejor desarrollo de su objeto social.
PARÁGRAFO.- La contratación del Acueducto de Bogo-
tá se regirá por las políticas de calidad y transparencia.
ARTÍCULO CUARTO.- COMPETENCIA. De conformi-
dad con la ley y los estatutos, la competencia para
contratar radica en el Gerente General y en aquellos
empleados a quienes expresamente se les haya dele-
gado tal facultad.
ARTÍCULO QUINTO.- INHABILIDADES E INCOMPA-
TIBILIDADES. En materia de inhabilidades e incompa-
tibilidades para contratar se estará a lo dispuesto en el
ARTÍCULO SEXTO.- PROGRAMACIÓN ANUAL DE
CONTRATACIÓN. En la elaboración de su correspon-
diente proyecto de presupuesto anual, cada una de las
áreas con competencia para contratar deberá estable-
cer las necesidades de contratación para la respectiva
vigencia; para tal efecto, actuará de manera coordina-
da con las demás a fin de lograr la correspondencia
con los planes y programas del Acueducto de Bogotá
y la mayor eficiencia en la destinación de los recursos
y el modo de ejecutarlos.
La programación de la que trata el presente artículo y
sus modificaciones serán aprobadas por el Comité de
Gerencia, el cual deberá reunirse una vez cada se-
mestre para tales efectos.

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