RESOLUCION 758 RD 3146 - 29 de Julio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653430

RESOLUCION 758 RD 3146

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3146 29 JULIO 2004
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3146 • pP. 1-1 • 2004 JULIO 29 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3146
2004 JULIO 29
RESOLUCIÓN DE 2004
SECRETARÍA TRANSITO Y TRANSPORTE
Resolución Número 758
(Julio 28 de 2004)
Por la cual se modifica parcialmente la resolu-
ción No.1192 del 03 de noviembre del 2000.
EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTA D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, y en
especial de las conferidas por las Leyes 105 de
1993 y 336 de 1996, 769 del 2002, el parágrafo del
artículo 1° del Decreto 2659 de 1.998 y el artículo
10 del Decreto 170 del 2001, y
CONSIDERANDO
Que el decreto 2659 del 29 de Diciembre de 1.998,
reglamentó la reposición de los vehículos de servicio
público de transporte colectivo de pasajeros del Radio
de Acción Metropolitano, Distrital y/o municipal, esta-
bleciendo en su artículo 1° que la reposición es el in-
greso al servicio público de vehículos nuevos en sus-
titución de otros que salen definitivamente del servicio
y que será sometidos a procesos de desintegración
física total, para lo cual se les cancelará la matricula.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del mis-
mo articulo, le corresponde a la autoridad local compe-
tente reglamentar el proceso de desintegración física
total a que se refiere el decreto 2659 de 1.998.
Que de conformidad con el decreto 265 del 09 de mayo
de 1991 se creo y estructuro la autoridad única del
sector vías, transito y transporte en cabeza de la se-
cretaria de transito y transporte del distrito.
Que la resolución 1192 del 03 de noviembre del 2000,
estableció el proceso de desintegración física, para
efectos de reposición de los vehículos de servicio pú-
blico de transporte colectivo y de transporte masivo
de pasajeros en el Distrito Capital.
Que se requiere implementar algunas medidas por par-
te de la autoridad competente a fin de obtener un ma-
yor control sobre los vehículos objeto de reposición, e
igualmente fijar responsabilidades entre las personas
y entidades que intervienen en el proceso.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo segundo
de la resolución 1192 del 2000, el cual quedará así:
"ARTÍCULO SEGUNDO: La solicitud de cancela-
ción de la licencia de transito, de la tarjeta de ope-
ración y demás registros públicos que habilitan jurí-
dicamente al vehículo que se pretende reponer, de-
berán presentarse ante la Secretaría de Transito y
Transporte, o ante la entidad que haga sus veces
en la administración del registro público automotor
de Bogotá D. C.,acompañada de los siguientes do-
cumentos:
a) Recibo de pago de impuestos sobre el vehículo
automotor a reponer de los últimos dos años.
b) Original de la tarjeta de operación vigente hasta
la fecha de prestación del servicio.
c) Original de la licencia de transito.
d) El certificado de desintegración física total esta-
blecido en la presente resolución, expedido por una
entidad desintegradora.
PARÁGRAFO PRIMERO: El propietario del vehículo a
desintegrar deberá declarar bajo la gravedad de jura-
mento que asume cualquier responsabilidad que se

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