RESOLUCION 201 RD 3142 - 23 de Julio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653470

RESOLUCION 201 RD 3142

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3142 23 JULIO 2004
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3142 • pP. 1-12 • 2004 • JULIO 23
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Plan de Desarrollo «Bogotá sin indiferencia», activi-
dad «Apoyos Arte Dramático», por un valor de nueve
millones ciento veinte mil pesos m/cte. ($9.120.000.oo).
Lo anterior se acredita por el Instituto mediante certifi-
cado de disponibilidad presupuestal Número 1114 del
23 de junio de 2004, correspondiente al programa -
Cultura para la inclusión social - proyecto - Cultura y
arte con todas y todos - actividad -Apoyos arte dramá-
tico - acción - Apoyo arte dramático.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de julio de dos mil cuatro (2004).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 201
(Junio 29 de 2004)
Por medio de la cual se determina el valor de las
tasas para los servicios que presta la Secretaría
de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE EDU-
CACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por los Decretos números 266 y
267 de 1991 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Distrital N°304 de 1989, estableció las
funciones del FONDATT, las cuales fueron adiciona-
das mediante el Decreto Distrital N° 266 de Mayo 9 de
1991, entre las cuales se determinó, en su artículo ter-
cero ordinal quinto, como función de la Junta Directi-
va, fijar las tasas de los servicios que presta el
FONDATT.
Que según lo consagrado en el ordinal 2° del artículo
18 del Decreto 267 del 9 de mayo de 1991, también
hacen parte del patrimonio del FONDATT, los recur-
sos provenientes de la prestación de servicios de la
Secretaría de Tránsito y Transporte y corresponde a la
Junta Directiva del FONDATT reglamentar el valor de
los importes respectivos.
Que la resolución 001 de 1998, aumentó por primera
vez las tarifas al Concesionario UNION TEMPORAL
SETT para ese año, teniendo como fundamento la Ley
242 de 1995. Dicho aumento se efectuó con base en la
meta de inflación esperada para el año 1998, de acuer-
do con lo certificado por la Junta Directiva del Banco
de la República.
Que las resoluciones 0396 de 1998, 198 de 1999, 002
de 2001, 002 de 2002 y 003 de 2003 aumentaron los
valores de las tarifas para las vigencias
1998,1999,2000, 2001,2002 y 2003 respectivamente.
Que los pliegos de la licitación por medio de la cual se
adjudicó el contrato de concesión No 0105 de 1997 en
la Sección III de las Condiciones Generales del con-
trato numeral 18, determinaron que..."los porcentajes
de las tarifas de los servicios que recibirá el concesio-
nario por su correspondientes prestación no tendrá re-
ajustes de ninguna naturaleza, salvo lo indicado en el
numeral 3. de la sección VI"..., el cual define..."por la
naturaleza del contrato en donde por la prestación del
servicio se cobran tarifas fijadas por el DISTRITO
CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ- SECRETA-
RIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE en términos de
salarios Mínimos Legales Diarios (SMLD), no habrá
lugar a reajuste adicional de precios, excepto en el caso
en que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE
BOGOTÁ- SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANS-
PORTE disminuyera las actuales tarifas para dichos
servicios."...
Que la Junta Directiva del Fondo de educación y Se-
guridad Vial - FONDATT, en la reunión del día 13 de
mayo del año 2004 autorizó al Director Ejecutivo del
FONDATT La facultad para fijar mediante Resolución,
las tasas para los servicios que presta el FONDATT y la
Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., te-
niendo en cuenta como fundamento lo previsto en el con-
trato, los pliegos de condiciones y el concepto sobre su
viabilidad que expedida la Subsecretaria Jurídica de la
Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C..
Que mediante oficio SJ11-8107 del 17 de junio de 2004,
el Subsecretario Jurídico de la Secretaria de Transito
y Transporte conceptuó sobre la viabilidad de actuali-
zar los precios de las tarifas de los servicios que pres-
ta el FONDATT con base en lo previsto en los pliegos
de condiciones de la licitación, en especial la sección
IV numeral 3.
En merito de lo expuesto, el Director Ejecutivo del Fon-
do de Educación y Seguridad Vial FONDATT,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Las tasas de los servicios que

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