RESOLUCION 1188 RD 3198
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3198 13 OCTUBRE 2004 |
Emisor | Secretaria de Transito y Transporte |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3198 • pP. 1-1 • 2004 • OCTUBRE • 13 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3198
2004 • OCTUBRE • 13
RESOLUCIÓN DE 2004
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 1188
(Octubre 6 de 2004)
Por la cual se modifica parcialmente la resolu-
ción No.502 del 2003
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.,
en ejercicio de las facultades legales y en espe-
cial de las conferidas por el decreto 265 de 1991 y
la la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 3 de la ley 105 de
1993, en concordancia con el artículo 4 del decreto
171 del 2001, el transporte público es una industria
encaminada a garantizar la movilidad de las personas
o cosas por medios apropiados, en condiciones de li-
bertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.
Que mediante el artículo 15 del Acuerdo 119 del 2004,
por el cual se adopta el plan de desarrollo económico,
social y de obras públicas para Bogotá D. C., se fijó
como una de las metas del eje urbano regional, obte-
ner una región integrada para el desarrollo, conectan-
do la ciudad con la región, para lo cual es procedente
mejorar la accesibilidad al servicio público de trans-
porte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Que el Decreto 354 de 2001, establece que la Secretaria
de Tránsito y Transporte de Bogotá es la autoridad única
de tránsito en la ciudad que ejercerá funciones de planifi-
cación, organización, control y vigilancia, las cuales de-
berán realizarse con criterios unificados de planeación
urbana, obras públicas, tránsito y transporte.
Que a través de la resolución 325 del 2002, se deter-
minó como área de influencia del terminal de transpor-
te de Bogotá D .C., toda la jurisdicción del Distrito
Capital.
Que mediante la resolución 502 del 2003, la Secretaría
de Tránsito y Transporte prohibió a los prestadores de
servicio público de transporte terrestre automotor de
pasajeros por carretera, despachados desde el termi-
nal, recoger pasajeros en lugares diferentes a las pla-
taformas autorizadas en el Terminal de Transportes.
Que con el fin de garantizar la seguridad y comodidad
de los usuarios del servicio intermunicipal de pasaje-
ros, aumentar la movilidad vial en la ciudad y evitar la
competencia desleal entre los prestadores del servicio
público de transporte terrestre automotor de pasajeros
por carretera, se considera procedente y necesario
autorizar un paradero provisional de paso a los vehícu-
los de transporte público provenientes del terminal de
transporte.
Que para implementar el paradero provisional de paso
para ascenso de pasajeros, se requiere que los
prestadores del servicio de transporte se autorregulen
para la óptima operación del mismo.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero
de la resolución 502 del 2003, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase a los prestadores
del servicio público de transporte terrestre automotor
de pasajeros por carretera, despachados desde el ter-
minal de transporte de Bogotá, recoger pasajeros en
lugares diferentes a las plataformas autorizadas en el
Terminal de Transporte y al paradero provisional de paso
en el carril segregado de la autopista norte con calle
170, dentro del territorio del Distrito Capital.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante los primeros quince
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