RESOLUCION 1236 RD 3204 - 22 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653554

RESOLUCION 1236 RD 3204

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3204 22 OCTUBRE 2004
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3204 • pP. 1-12 • 2004 • OCTUBRE 22
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Dado en Bogotá, D.C., 20 octubre de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 1236
(Octubre 21 de 2004)
«Por la cual se modifica parcialmente la resolu-
ción No. 1192 del 03 de noviembre del 2000 y se
dictan otras disposiciones».
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, y en
especial de las conferidas por las Leyes 105 de
1993 y 336 de 1996, 769 del 2002, el parágrafo del
artículo 1° del Decreto 2659 de 1.998 y el artículo
10 del Decreto 170 del 2001, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2659 del 29 de Diciembre de 1.998,
reglamentó la reposición de los vehículos de servicio
público de transporte colectivo de pasajeros del Radio
de Acción Metropolitano, Distrital y/o municipal, esta-
bleciendo en su artículo 1° que la reposición es el in-
greso al servicio público de vehículos nuevos en sus-
titución de otros que salen definitivamente del servicio
y que será sometidos a procesos de desintegración
física total, para lo cual se les cancelará la matricula.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del mis-
mo articulo, le corresponde a la autoridad local compe-
tente reglamentar el proceso de desintegración física
total a que se refiere el decreto 2659 de 1.998.
Que de conformidad con el decreto 265 del 09 de mayo
de 1991 se creo y estructuro la autoridad única del
sector vías, transito y transporte en cabeza de la Se-
cretaria de Tránsito y Transporte del Distrito.
Que la Resolución 1192 del 03 de noviembre del 2000,
estableció el proceso de desintegración física, para
efectos de reposición de los vehículos de servicio pú-
blico de transporte colectivo y de transporte masivo
de pasajeros en el Distrito Capital.
Que la Resolución 758 de 2004 implemento algunas
medidas por parte de la autoridad competente a fin de
obtener un mayor control sobre los vehículos objeto de
reposición, fijando a su vez responsabilidades entre las
personas y entidades que intervienen en el proceso.
Que la Subsecretaria Operativa mediante oficio S-0-
410-1 indicó la importancia de verificar la integridad
física del automotor, incluido el motor; elemento esen-
cial para el cumplimiento del proceso de moderniza-
ción del parque automotor del Distrito Capital, preci-
sando que aún cuando no éste inmerso esté requisito
en la Resolución antes mencionada, deberá por lo
menos realizarse el cotejo del motor con la Licencia
de Tránsito.
Que en concordancia con lo anterior, se considera ne-
cesario complementar con otras disposiciones legales
que conlleven a la efectiva desintegración total de los
vehículos automotores, con la participación directa y
en la planta de funcionarios de la Secretaria de Tránsi-
to y Transporte.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo quinto de
la resolución 1192 del 2000, el cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: La entidad desintegradora de-
berá expedir un certificado de desintegración física que
acredite haberse surtido el proceso de inhabilitación
definitiva de partes recuperables para la desintegra-
ción física total de los vehículos a reponer, debida-
mente suscrita por el representante legal de la misma
y por el auditor o supervisor del proceso, junto con la
constitución de la póliza de cumplimiento de que trata
la presente resolución, en el que dará cuenta de lo si-
guiente:
a) Que inspeccionó el estado del bus antes de ingresar
a la planta, identificando el vehículo conforme a la si-
guiente información, como mínimo:
* Tipo de Vehículo
* Marca del vehículo confrontando la que figura en el
registro automotor,
* Modelo del vehículo confrontando el que figura en el
registro automotor,
* Número de matrícula confrontando la que figura en el
registro automotor
* Número de placa confrontando la que figura en el
registro automotor,
* Número de chasis confrontando el que figura en el
registro automotor.

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