RESOLUCION 713 RD 3137 - 15 de Julio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653574

RESOLUCION 713 RD 3137

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3137 15 JULIO 2004
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3137 • pP. 1-5 • 2004 JULIO 15 55
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por el desarrollo de las funciones delegadas será la
establecida en el Contrato 207 de 2003 y la propuesta
presentada por la firma.
ARTICULO NOVENO: La duración de la delegación es
hasta ocho (8) meses contados a partir del acta de ini-
cio del contrato 207 de 2003.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución regirá a
partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C, Trece (13) días del mes de
Julio de 2004.
CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 713
(Julio 13 de 2004)
"Por medio de la cual se fijan las sanciones por
las infracciones derivadas por la imposición de
órdenes de comparendo por parte de la firma
Estacionamiento Controlado de Bogotá U.T en
desarrollo del Contrato 207 de 2003"
EL SECRETARÍO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales conferidas por
la Ley 769 de 2002 y en especial las conferidas en
los artículos , 127, 129, 131 y 135 de la Ley 769
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 769 de
ridades de tránsito entre otras, los organismos de ca-
rácter departamental, municipal o distrital.
Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 769 de 2002,
ganismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, los
institutos distritales y/o municipales de tránsito.
Que el Decreto Distrital No. 265 del 9 de Mayo de 1991,
crea y estructura como autoridad de tránsito del Distri-
to Capital a la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá D.C.
Que el inciso primero del artículo de la Ley 769 del
2002 establece que las autoridades de tránsito velarán
por la seguridad de las personas y las cosas en la vía
pública y privadas abiertas al público y sus funciones
serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus ac-
ciones deben ser orientadas a la prevención y la asis-
tencia técnica y humana a los usuarios de las vías, y el
inciso segundo de este mismo artículo establece que
las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades
privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsi-
to, el recaudo de las multas correspondientes, la trami-
tación de especies venales y todos los trámites previs-
tos en las normas legales y reglamentarias, salvo la
valoración de dichas pruebas.
Que el artículo 129 de la Ley 769 de 2002 establece
como informe de las autoridades de tránsito por las in-
fracciones previstas en la Ley 769 de 2002 la imposi-
ción de ordenes de comparendo.
Que el artículo 147 de la Ley 769 de 2002 establece
que en toda circunstancia, si el agente de tránsito
observare la violación de las normas establecidas en
éste Código podrá imponer un comparendo al conduc-
tor infractor.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define como
comparendo, la orden formal de notificación para que el
presunto contraventor o implicado se presente ante la
autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Que de conformidad con lo establecido en los literales
B y C del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, constitu-
ye infracción a las normas de tránsito, entre otras, las
siguientes: a) Realizar el cargue o descargue de un
vehículo en sitios y horas prohibidas por las autorida-
des competentes, de acuerdo con lo establecido en las
normas correspondientes - Código infracción 30, b)Lavar
vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en que-
bradas, etc. - Código infracción 32, c) Estacionar un
vehículo en sitios prohibidos - Código infracción 35, y
d) Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o
acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el
procedimiento señalado en la Ley 769 de 2002 - Código
Infracción 69.
Que mediante el Contrato 207 del 29 de diciembre de
2003, celebrado entre el Fondo de Educación y Seguri-
dad Vial- Fondatt- adscrito a la Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá D.C. y la firma Estacionamiento
Controlado de Bogotá Unión Temporal, se contrató el
desarrollo de algunas funciones de tránsito relaciona-
das con el estacionamiento en el espacio público del
Distrito Capital.
Que mediante Resolución No. 682 de 2004, la Secreta-
ría de Tránsito y Transporte realizó la delegación de las
facultades administrativas de que tratan los artículos
3° y 7° de la 769 de 2002 a la firma Estacionamiento
Controlado de Bogota Unión Temporal identificada con

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