RESOLUCION 714 RD 3137 - 15 de Julio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653582

RESOLUCION 714 RD 3137

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3137 15 JULIO 2004
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3137 • pP. 1-6 • 2004 JULIO 15
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el NIT 830.133.033-5, en relación con: a) Regulación,
prevención, asistencia técnica y humana a los conduc-
tores de los vehículos automotores que hacen uso del
espacio público del distrito capital para el estaciona-
miento y para el desarrollo de las actividades asocia-
das al mismo, b) Control del estacionamiento irregular
y de la ejecución de actividades no permitidas asocia-
das al mismo que se efectúen en el espacio público del
distrito capital, mediante la imposición de ordenes de
comparendo y aporte de pruebas de las infracciones de
tránsito codificadas con los números 30, 32, 35 y 69, y
c) Información a los infractores sobre las conductas
contravencionales en que han incurrido, las alternati-
vas que existen para no contravenir la norma y sobre
las demás acciones previstas en los artículos 127, 129
y 135 de la Ley 769 de 2002 en relación con las infrac-
ciones descritas anteriormente.
Que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 establece
que la ejecución de las sanciones que se impongan por
violación de las normas de tránsito, estará a cargo de
las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se
cometió el hecho y que el parágrafo 2° de este artículo
prevé que las multas serán de propiedad exclusiva de
los organismos de tránsito donde se cometió la infrac-
ción de acuerdo con su jurisdicción.
Que el artículo 122 de la Ley 769 de 2002 establece
como tipo de sanciones por infracciones a la Ley 769
de 2002, entre otras, la amonestación y la multa.
Que el artículo 123 de la Ley 769 de 2002 establece
que las autoridades de tránsito podrán amonestar a los
infractores y que dicha amonestación consiste en la
asistencia a cursos obligatorios de educación vial, y
que en el caso que el infractor incumpla la citación al
curso será sancionado con multa equivalente a cinco
(5) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Que el artículo 131 del la Ley 769 de 2002 establece
que los infractores de las normas de tránsito pagarán
multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios
vigentes de acuerdo con el tipo de infracción que nos
ocupa así: a) De ocho (8) salarios mínimos legales dia-
rios vigentes por las infracciones de realizar el cargue
o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibi-
das por las autoridades competentes, de acuerdo con
lo establecido en las normas correspondientes y de la-
var vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en
quebradas, etc., y b) De quince (15) salarios mínimos
legales diarios vigentes por las infracciones de Esta-
cionar un vehículo en sitios prohibidos y de reparar un
vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacer-
lo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento
señalado en la Ley 769 de 2002.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- En concordancia con lo esta-
blecido en los artículos 122, 123 y 135 de la Ley 769 de
2002, Se fija como tipo de sanción la amonestación
para las infracciones de tránsito que se deriven por la
imposición de órdenes de comparendo por parte de la
firma Estacionamiento Controlado de Bogotá U.T en
desarrollo del Contrato 207 de 2003 a través de los
controladores de estacionamiento debidamente delega-
dos por la Secretaría de Tránsito y Transporte, a partir
del inicio del contrato hasta el 31 de agosto de 2004.
Para lo cual los infractores deben asistir dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a las oficinas de la Di-
rección Técnica de Pedagogía de la Secretaría de Trán-
sito y Transporte para recibir el curso de educación vial,
so pena de la imposición de las multas previstas en el
artículo 123 de la Ley 769 de 2002, o los lineamientos
establecidos en los artículos 135, 136 y 142 de la Ley
ARTICULO SEGUNDO.- En concordancia con lo esta-
blecido en los artículos 122 y 131 de la Ley 769 de
2002, se fija como tipo de sanción la multa para las
infracciones de tránsito que se deriven por la imposi-
ción de órdenes de comparendo por parte de la firma
Estacionamiento Controlado de Bogotá U.T en desa-
rrollo del Contrato 207 de 2003 a través de los
controladores de estacionamiento debidamente delega-
dos por la Secretaría de Tránsito y Transporte, a partir
del 1 de septiembre de 2004 hasta finalizar el contrato.
Para lo cual los infractores deben seguir los lineamientos
que fija la Ley 769 de 2002, en especial los contenidos
en los artículos 135, 136 y 142.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución regirá
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C, al os Trece (13) días del mes
de julio de 2004.
CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 714
(Julio 13 de 2004)
"Por medio de la cual se autoriza a la firma
Estacionamiento Controlado de Bogotá U.T la
imposición de ordenes de comparendo, el uso de
bloqueadores y solicitud de los servicios de las

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