RESOLUCION 266 RD 3111 - 3 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656402

RESOLUCION 266 RD 3111

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3111 3 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3111 • pP. 1-72 • 2004 • JUNIO 3
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el Instituto mediante certificado de disponibilidad
presupuestal No. 615 del 19 de abril de 2004, corres-
pondiente al programa Comunicar Vida y Jugar Limpio
- proyecto -Cultura Local y Metropolitana - actividad -
Apoyo al Arte Dramático -acción - Apoyo al Arte Dra-
mático.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno
de los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403
de 1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo -IDCT- para celebrar, a través de
su representante legal, un Contrato de Colaboración
con la Fundación Teatro Libre de Bogotá para apoyar
la programación, difusión y realización permanente de
actividades y presentaciones escénicas de interés
público, por un valor de treinta y un millones trescien-
tos mil pesos m/cte. ($31.300.000.oo). Lo anterior se
acredita por el Instituto mediante certificado de dispo-
nibilidad presupuestal No. 615 del 19 de abril de 2004,
correspondiente al programa Comunicar Vida y Jugar
Limpio - proyecto -Cultura Local y Metropolitana - acti-
vidad - Apoyo al Arte Dramático -acción - Apoyo al
Arte Dramático.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de
junio de dos mil cuatro (2004).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 266
(Junio 3 de 2004)
«Por la cual se otorga una autorización».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 4o. del Decreto Nacio-
nal 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto Distrital
854 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la Ley para la contratación entre particula-
res, salvo lo que dispongan los mencionados decre-
tos. Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuan-
tía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales.
Que previa a la celebración del contrato, se expida un
certificado de disponibilidad presupuestal en el cual
conste que dichos compromisos están amparados con
apropiación presupuestal disponible y que se encuen-
tra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en
el Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad
de expedir las autorizaciones para la celebración de
contratos a los cuales se refiere el inciso segundo del
dad con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de
1992 y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de
1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-

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