RESOLUCION 442 RD 3199 - 14 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656834

RESOLUCION 442 RD 3199

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3199 14 OCTUBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 38  Número 3199  pP. 1-1  2004 OCTUBRE 14 1
AÑO 38
Número 3199
2004 OCTUBRE 14
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 442
(Octubre 14 de 2004)
«Por la cual se otorga una autorización».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ (E.)
en uso de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 4o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Distrital 854 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional de
desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de
los contratos a que se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y
administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito
y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige
la Ley para la contratación entre particulares, salvo lo
que dispongan los mencionados decretos. Que se pu-
blique el contrato, en este caso para el Distrito Capital,
en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a
la celebración del contrato, se expida un certificado de
disponibilidad presupuestal en el cual conste que di-
chos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se estable-
ce que las entidades estatales, cualquiera sea su natu-
raleza y orden administrativo podrán, con la observan-
cia de los principios señalados en el artículo 209 de la
Constitución, asociarse con personas jurídicas particu-
lares, mediante la celebración de convenios de asocia-
ción o la creación de personas jurídicas, para el desa-
rrollo conjunto de actividades en relación con los co-
metidos y funciones que les asigna a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebran de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la
Constitución Política, en ellos se determinará con pre-
cisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aspectos que se consi-
deren pertinentes.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en el

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