RESOLUCION 395 RD 3168 - 1 de Septiembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657234

RESOLUCION 395 RD 3168

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3168 1 SEPTIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3168 • pP. 1-2 • 2004 • SEPTIEMBRE 1
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ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
3 GASTOS
3 3 INVERSIÓN 900.000.000
3 3 1 DIRECTA 900.000.000
3 3 1 12 Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso social contra la pobreza y la exclusión 900.000.000
3 3 1 12 02 EJE URBANO REGIONAL 900.000.000
3 3 1 12 02 11 Hábitat desde los Barrios y las Unidades de Planeación Zonal - UPZ 900.000.000
3 3 1 12 02 1 13075 Reasentamiento de Hogares Localizados en Zonas de Alto Riesgo no Mitigable 900.000.000
TOTAL GASTOS 900.000.000
ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., el primer día del mes de
septiembre del año dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
RESOLUCIONES DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 395
(Septiembre 1 de 2004)
«Por la cual se otorga una autorización».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales, especialmen-
te las conferidas por el artículo 4o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Distrital 854 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la Ley para la contratación entre particula-
res, salvo lo que dispongan los mencionados decre-
tos. Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuan-
tía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales.
Que previa a la celebración del contrato, se expida un
certificado de disponibilidad presupuestal en el cual
conste que dichos compromisos están amparados con
apropiación presupuestal disponible y que se encuen-
tra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en
el Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad
de expedir las autorizaciones para la celebración de
contratos a los cuales se refiere el inciso segundo del

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