RESOLUCION 433 RD 3195 - 8 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657346

RESOLUCION 433 RD 3195

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3195 8 OCTUBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3195 • pP. 1-11 • 2004 OCTUBRE 8 1111
1111
11
los contratos a que se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y
administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito
y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige
la Ley para la contratación entre particulares, salvo lo
que dispongan los mencionados decretos. Que se pu-
blique el contrato, en este caso para el Distrito Capital,
en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a
la celebración del contrato, se expida un certificado de
disponibilidad presupuestal en el cual conste que di-
chos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artí-
culo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar el contrato de apoyo con la Funda-
ción Cultural Colombia Negra, para la realización del
proyecto, VI Encuentro Internacional de Expresión Ne-
gra Escuela - Taller Batata III, por un valor de veinti-
dós millones de pesos m/cte. ($22.000.000.oo). Lo an-
terior se acredita por el Instituto mediante certificado
de disponibilidad presupuestal No. 1988 del 18 de agosto
de 2004, correspondiente al programa - Cultura para la
Inclusión Social - proyecto - Cultura y Arte con Todas y
Todos - actividad -Apoyos a Comunidades Etnicas -
acción - Apoyos a Comunidades Etnicas.
Que la Dirección Jurídica Distrital de de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor verificó el cumplimientode
todos y cada uno de los requisitos exigidos por los
Decretos 777 y 1403 de 1992 para la celebración del
contrato aludido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo - IDCT- para celebrar, a través de
su representante legal, un contrato de apoyo con la
Corporación Folclórica Colombia Negra, para la realiza-
ción del proyecto, VI Encuentro Internacional de Ex-
presión Negra Escuela - Taller Batata III, por un valor
de veintidós millones de pesos m/cte. ($22.000.000.oo).
Lo anterior se acredita por el Instituto mediante certifi-
cado de disponibilidad presupuestal No. 1988 del 18 de
agosto de 2004, correspondiente al programa - Cultura
para la Inclusión Social - proyecto - Cultura y Arte con
Todas y Todos - actividad -Apoyos a Comunidades
Etnicas -acción - Apoyos a Comunidades Etnicas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes
de octubre de dos mil cuatro (2004).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 433
(Octubre 8 de 2004)
«Por la cual se otorga una autorización».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 4o. del Decreto
Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto
Distrital 854 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR