RESOLUCION 320 RD 3158 - 18 de Agosto de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657422

RESOLUCION 320 RD 3158

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3158 18 AGOSTO 2004
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3158 • pP. 1-24 • 2004 • AGOSTO 18
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17. Que el incumplimiento presentado por el contratis-
ta en la ejecución del contrato 068 de 2003 afecta de
manera grave y directa la ejecución del contrato, así
como los fines buscados con la ejecución del mismo.
18. Que es facultad de la administración realizar com-
pensaciones entre las multas y sanciones impuestas
al contratista y los saldos pendientes a favor de los
mismos siempre que el monto de las primeras no los
superen, evento en el cual deberá procederse al cobro
de las garantías constituidas.
19. Que el incumplimiento del contratista es sanciona-
ble y es deber de la administración propender por la
primacía del interés general, por el cumplimiento de
los fines estatales y por la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados
Que en consecuencia de lo anterior la Directora Gene-
ral del Instituto para la Recreación y el Deporte
RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD del contrato
de prestación de servicios y suministro UEL IDRD No.
068 de 2003, celebrado entre el Fondo de Desarrollo
Local de Los Martires y el señor Pedro Pablo Niño Sora.
SEGUNDO.- DAR POR TERMINADO el contrato de
prestación de servicios y suministro UEL IDRD No.
068 de 2003.
TERCERO.- ORDENAR la liquidación del contrato de
prestación de servicios y suministro UEL IDRD No.
068 de 2003.
CUARTO.- HACER EFECTIVA la sanción establecida
en la cláusula vigésima del contrato de prestación de
servicios y suministro UEL IDRD 068 de 2003, y orde-
nar el pago por parte del señor Pedro Pablo Niño sora,
de la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA (3.963.800,oo), equi-
valente al 20% del valor total del contrato, valor que
deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) dias si-
guientes a la ejecutoria de la presente resolución.
QUINTO.- En el evento en que el señor Pedro Pablo
Niño Sora no efectúe el pago del valor previsto en el
artículo segundo de la presente resolución deberá ha-
cerse efectiva la póliza de cumplimiento número
041202806, expedida por la aseguradora “Seguros del
Estado S.A.”.
SEXTO.- NOTIFICAR el contenido de la presente reso-
lución al contratista PEDRO PABLO NIÑO SORA y al
representante legal de la compañía aseguradora “Se-
guros del Estado S.A.”, de conformidad con el artículo
para los actos administrativos.
SEPTIMO.- Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición ante la Directora General del Ins-
tituto Distrital para la Recreación y el Deporte, quien
actúa en representación del Fondo de Desarrollo Local
de Los Mártires, dentro de los cinco días hábiles si-
guientes a la notificación.
OCTAVO.- Ordenar la publicación de la presente reso-
lución, una vez ejecutoriada, en un periódico de am-
plia circulación en el Distrito Capital, a costa del con-
tratista Pedro Pablo Niño Sora.
NOVENO: Comuníquese la presente resolución a la
Alcaldía Local de Los Mártires, a la Cámara de Comer-
cio y a la Personería de Bogotá y hacer la publicación
en la Gaceta Distrital.
DECIMO.- La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y
CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días
del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).
MARIA ANGELICA PUMAREJO HINOJOSA
Directora General
Resolución Número 320
(Mayo 26 de 2004)
“Por medio de la cual se resuelve un recurso”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL
DEPORTE,
en uso de sus facultades legales, en especial las
otorgadas por el Acuerdo numero 4 de 1978 del
Concejo de Bogotá, D.C., la Ley 80 de 1993 y sus
decretos reglamentarios, el Artículo 50 del Códi-
go Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de agosto de 2000, el Instituto suscribió
con la UNIÓN TEMPORAL PARQUE METROPOLITA-
NO TIMIZA, el Contrato de Obra Pública número 309
de 2000, cuyo objeto fue: El contratista se comprome-
te a ejecutar para el Instituto, por el sistema de pre-

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