RESOLUCION 081 RD 3158 - 18 de Agosto de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657442

RESOLUCION 081 RD 3158

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3158 18 AGOSTO 2004
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3158 • pP. 1-14 • 2004 • AGOSTO 18
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ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar la Resolución 359 de
2003 en su artículo 2º, que ordenó liquidar en forma
unilateral el convenio No. 387 del 20 de noviembre de
2000, estableciendo que por efecto del mismo, la LIGA
DE BALONCESTO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.,
NIT No. 860.030.734-6 deberá reintegrar al Instituto
Distrital para la Recreación y Deporte la suma de CIN-
CUENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS SESEN-
TA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PE-
SOS M/cte. ($57´368.193,oo), que había recibido en el
marco del convenio, en el lugar y plazo señalados en
el artículo primero de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer Efectiva la garantía úni-
ca constituida de la siguiente manera: Póliza No.
A0010235, con modificatoria No. A0010235 y prórroga
AA000887 de Seguros la Equidad, en los amparos de
buen manejo y correcta inversión del anticipo, por la
suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATRO-
CIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVEN-
TA Y TRES pesos ($67’468.193), correspondiente a
los dos montos de dinero establecidos en los artículos
primero y tercero de la presente Resolución. La Ase-
guradora deberá consignar las sumas señaladas a ór-
denes del IDRD en la Tesorería de la Entidad, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en
que quede en firme esta decisión. En el evento que
Seguros la Equidad consigne el valor de las sumas
indicadas en el término establecido, se devolverá a la
Liga de Baloncesto de Santafé de Bogotá los montos
que hubiese consignado por efecto de este acto admi-
nistrativo.
ARTÍCULO QUINTO.- Ratificar en consecuencia el ar-
tículo tercero de la Resolución 359 de 2003, en cuanto
a la garantía única de cumplimiento, pero limitar la suma
total a SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIEN-
TOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y
TRES pesos ($67’468.193).
ARTÍCULO SEXTO.- En caso de no cancelarse la suma
anteriormente mencionada en el término establecidos
en este acto administrativo, se realizará su cobro por
vía ejecutiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por Secretaría General,
notifíquese este acto a la LIGA DE BALONCESTO
DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., y a LA ASEGURA-
DORA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., en
los términos y condiciones establecidos en los artícu-
en concordancia con los artículos 61 y 77 de la Ley 80
de 1993, informándoles que con el presente acto que-
da agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO OCTAVO.- Envíese copia de la presente
Resolución, una vez ejecutoriada, a la Procuraduría
General de la Nación, a la Secretaría General de la
Contraloría de Bogotá, a la Oficina de Personas Jurídi-
cas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Cáma-
ra de Comercio de Bogotá, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO.- Una vez en firme este acto
administrativo, la LIGA DE BALONCESTO DE SAN-
TA FE DE BOGOTA D.C. deberá proceder a publicarlo
en su parte resolutiva, dentro de los cinco (5) días há-
biles siguientes y por dos (2) veces, en periódicos de
amplia circulación en el Distrito Capital de Bogotá y en
el Diario Oficial. Si no se realizare tal publicación, lo
hará el Instituto, quien podrá repetir contra la LIGA
DE BALONCESTO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.
por el monto de la publicación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de noviembre de dos mil tres (2003).
ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR
Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes
Resolución Número 081
(Febrero 9 de 2004)
Por la cual se declara siniestro de incumplimien-
to por renuencia del contratista a atender la
estabilidad de una obra y se resuelve reclamar a
la Aseguradora el valor del mismo.
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA
LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,
en uso de sus facultades legales, en especial las
otorgadas por el Acuerdo número 4 de 1978 del
Concejo de Bogotá, D.C., la Ley 80 de 1993 y sus
decretos reglamentarios, el Artículo 68 numeral 5
del Decreto 01 de 1984 y,
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de agosto de 2000, el Instituto suscribió
con la UNIÓN TEMPORAL PARQUE METROPOLITA-
NO TIMIZA, el Contrato de Obra Pública número 309
de 2000, cuyo objeto fue: El contratista se comprome-
te a ejecutar para el Instituto, por el sistema de pre-
cios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, obras de
recuperación y construcción del Plan Maestro Parque
Metropolitano Timiza, ubicado en la localidad de
Kennedy, de acuerdo con las especificaciones técni-

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