RESOLUCION 01262 RD 3017 - 30 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448962774

RESOLUCION 01262 RD 3017

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3017 30 DICIEMBRE 2003
EmisorDepartamento Administrativo de Catastro Distrital
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-94 • 2003 DICIEMBRE 30
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Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de
1995, se modifican las normas que consagran la varia-
ción del índice de precios al consumidor del año ante-
rior como factor de actualización de cuantías o rangos
de valores que definan la aplicación diferencial de una
disposición, en el sentido de que se reajustan anual-
mente en un porcentaje igual a la meta de inflación
fijada para el año en que se proceda al reajuste.
Que mediante la Resolución 25 del 27 de diciembre de
2002, se reajustaron los valores establecidos como pro-
medios diarios de unidad de actividades del impuesto
de industria y comercio para el 2003.
Que la Junta Directiva del Banco de la República en
sesión del 28 de noviembre de 2002, fijó como meta de
inflación para el año 2004 el cinco punto cinco por cien-
to (5.5%).
RESUELVE:
Artículo primero.- Los promedios diarios de las unida-
des para la presunción de ciertas actividades del im-
puesto de industria y comercio para el año 2004, serán
los siguientes:
Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas activida-
des del impuesto de industria y comercio.
En el caso de las actividades desarrolladas por los
moteles, residencias y hostales, así como
parqueaderos, bares y establecimientos que se dedi-
quen a la explotación de juegos o máquinas electróni-
cas, los ingresos netos mínimos a declarar en el im-
puesto de industria y comercio, se determinarán como
mínimo con base en el promedio diario de las unidades
de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
Para los moteles, residencias y hostales: Promedio diario por cama
Clase
A $33.094
B $17.649
C $ 3.310
Para los parqueaderos: Promedio diario por metro
Clase cuadrado
A $ 445
B $ 366
C $ 335
Para los bares: Promedio diario
Clase por silla o puesto
A $17.649
B $ 6.619
C $ 3.310
Para los establecimientos que se Promedio diario por
dediquen a la explotación de
juegos y de máquinas
electrónicas:
Máquina
Video Ficha $ 8.825
Otros $ 6.619
Artículo segundo.- Derógase en todas sus partes la
Resolución 25 del 27 de diciembre de 2002.
Artículo tercero.- La presente Resolución rige a partir
del primero (1º) de enero de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de diciembre de 2003
MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ
Directora Distrital de Impuestos
Resolución Número 01262
(Diciembre 29 de 2003)
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ESTUDIO DE LAS
ZONAS HOMOGENEAS FISICAS Y
GEOECONOMICAS URBANAS Y RURALES, EL
VALOR DE LOS TIPOS DE EDIFICACIONES Y SE
ORDENA LA LIQUIDACION DE LOS AVALUOS
CATASTRALES DE LOS PREDIOS ACTUALIZADOS
EN EL AREA URBANA Y RURAL DE BOGOTA D.C.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINIS-
TRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-95 • 2003 DICIEMBRE 30 9595
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en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de
1983, la Ley 75 de 1986, la Ley 44 de 1990, la Ley
223 de 1995, el Acuerdo 1° de 1981, la Resolución
2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi y demás disposiciones vigentes y
CONSIDERANDO QUE:
Por Resolución 033, del 21 de enero 2003, la Directora
del Departamento Administrativo de Catastro Distrital
ordenó la continuación y apertura de las labores de la
Actualización de la Formación Catastral de una parte
de la zona urbana y rural de Bogotá, D.C.
Examinados los documentos provenientes del recono-
cimiento predial, de la determinación de las zonas ho-
mogéneas físicas y geoeconómicas y de los valores
unitarios para edificaciones o construcciones existen-
tes, la Directora del DACD, con la intervención de la
División de Actualización, encuentra los estudios ajus-
tados a las normas legales vigentes y la investigación
económica acorde con la actualidad inmobiliaria del
Distrito Capital.
En consecuencia, la Directora del DACD en la parte
resolutiva de la presente decisión administrativa apro-
bará el estudio de las zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas urbanas y rurales, el valor unitario de
los tipos de edificaciones, los avalúos de los predios
con características especiales y ordenará la liquidación
de los avalúos de los predios actualizados de confor-
midad con lo señalado en los artículos 78 y 79 de la
Resolución 2555 de 1988 expedida por el IGAC.
En mérito de lo expuesto se
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el estudio de las zo-
nas homogéneas físicas y geoeconómicas de unos
sectores del área Urbana y Rural de Bogotá D.C., com-
prendidos por los siguientes barrios:
NOMBRE CODIGO COD. ANTERIOR LOCALIDAD
1 VITELMA 001103 SANTA FE
2 MOLINOS DE ORIENTE 001104 SAN CRISTÓBAL
3 SAN BLAS 001106 SAN CRISTÓBAL
4 SAN BLAS II 001113 SAN CRISTOBAL
5 MONTE CARLO 001115 SAN CRISTOBAL
6 CIUDAD BERNA 001202 ANTONIO NARIÑO
7 CARACAS 001203 ANTONIO NARIÑO
8 CIUDAD JARDIN SUR 001204 ANTONIO NARIÑO
9 NARINO SUR 001207 SAN CRISTOBAL
10 LA HORTUA 001208 ANTONIO NARIÑO
11 ATENAS 001305 SAN CRISTOBAL
12 SANTA INES SUR 001308 SAN CRISTOBAL
13 LOS ALPES 001312 SAN CRISTOBAL
14 ALTAMIRA 001315 SAN CRISTOBAL
15 PUENTE COLORADO 001317 SAN CRISTOBAL
16 QUINDIO 001318 SAN CRISTOBAL
17 SAN RAFAEL USME 001322 SAN CRISTOBAL
18 JUAN REY ( LA PAZ ) 001325 SAN CRISTOBAL
19 EL PARAISO 001329 SAN CRISTOBAL
20 VILLABEL 001332 SAN CRISTOBAL
21 LA BELLEZA 001338 SAN CRISTOBAL
22 BOSQUE DE LOS ALPES 001339 SAN CRISTOBAL
23 CHIGUAZA 001341 SAN CRISTOBAL
24 LA ARBOLEDA 001343 SAN CRISTOBAL
25 DOÑA LILIANA 001345 USME
26 CIUDAD LONDRES I 001346 SAN CRISTOBAL
27 JUAN REY SUR 001347 USME
28 LA CABAÑA 001348 USME
29 YOMASA 001350 SAN CRISTOBAL
30 LAS LOMAS 001409 SAN CRISTOBAL
31 EL PLAYON 001420 RAFAEL URIBE
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-96 • 2003 DICIEMBRE 30
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NOMBRE CODIGO COD. ANTERIOR LOCALIDAD
32 ARBOLEDA SUR 001423 RAFAEL URIBE
33 BARCELONA SUR 001424 SAN CRISTOBAL
34 SAN LUIS 001426 RAFAEL URIBE
35 PUERTO RICO 001427 RAFAEL URIBE
36 CERROS DE ORIENTE 001428 RAFAEL URIBE
37 GUIPARMA 001429 RAFAEL URIBE
38 DIANA TURBAY CULTIVOS 001432 RAFAEL URIBE
39 CARMEN DEL SOL 001434 RAFAEL URIBE
40 SAN ANTONIO 002102 ANTONIO NARIÑO
41 RESTREPO 002103 ANTONIO NARIÑO
42 SENA 002106 ANTONIO NARIÑO
43 OLAYA 002201 RAFAEL URIBE
44 VILLA MAYOR ORIENTAL 002309 ANTONIO NARIÑO
45 ESCUELA GENERAL SANTANDER 002405 TUNJUELITO
46 PARQUE EL TUNAL 002410 TUNJUELITO
47 ISLA DEL SOL 002411 TUNJUELITO
48 MUZU 002413 TUNJUELITO
49 MADELENA 002415 CIUDAD BOLIVAR
50 EL ENSUENO 002416 CIUDAD BOLIVAR
51 BARLOVENTO 002417 CIUDAD BOLIVAR
52 RINCON DE LA VALVANERA 002419 CIUDAD BOLIVAR
53 LA CORUÑA 002420 CIUDAD BOLIVAR
54 RAFAEL ESCAMILLA 002421 CIUDAD BOLIVAR
55 ATLANTA 002422 CIUDAD BOLIVAR
56 ESPINO 002423 CIUDAD BOLIVAR
57 RINCON DE GALICIA 002424 CIUDAD BOLIVAR
58 SANTO DOMINGO 002426 CIUDAD BOLIVAR
59 PRIMAVERA II 002428 CIUDAD BOLIVAR
60 MARIA CANO 002429 CIUDAD BOLIVAR
61 LAS BRISAS 002430 CIUDAD BOLIVAR
62 POTOSI 002431 CIUDAD BOLIVAR
63 El PEÑON DEL CORTIJO 002433 CIUDAD BOLIVAR
64 JERUSALEN 002434 CIUDAD BOLIVAR
65 BELLAVISTA 002436 CIUDAD BOLIVAR
66 LA PRADERA 002437 CIUDAD BOLIVAR
67 LOS TRES REYES I 002441 ANTES 002446 CIUDAD BOLIVAR
68 SANTA VIVIANA 002442 CIUDAD BOLIVAR
69 LA PRIMAVERA I 002443 CIUDAD BOLIVAR
70 CARACOLI 002445 CIUDAD BOLIVAR
71 LOS TRES REYES 002446 CIUDAD BOLIVAR
72 EL MIRADOR DE LA ESTANCIA 002447 CIUDAD BOLIVAR
73 PERDOMO ALTO 002448 ANTES 204120 CIUDAD BOLIVAR
74 ESPINO I 002449 CIUDAD BOLIVAR
75 SAN ANTONIO DEL MIRADOR 002451 ANTES 204126 CIUDAD BOLIVAR
76 MILLAN 002502 CIUDAD BOLIVAR
77 LA PICOTA ORIENTAL 002510 RAFAEL URIBE
78 LA PICOTA 002511 RAFAEL URIBE
79 AREA ARTILLERIA 002512 TUNJUELITO
80 MEISSEN 002514 CIUDAD BOLIVAR
81 LUCERO DEL SUR 002517 CIUDAD BOLIVAR
82 RONDA 002518 CIUDAD BOLIVAR
83 DANUBIO 002519 USME
84 EL MOCHUELO ORIENTAL 002522 CIUDAD BOLIVAR

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