RESOLUCION 484 RD 2975 - 27 de Octubre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448963818

RESOLUCION 484 RD 2975

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2975 27 OCTUBRE 2003
EmisorSubsecretaria de Control de Vivienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2975 • pP. 1-2 • 2003 • OCTUBRE 27
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ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la publicación de esta
resolución en el Registro Distrital o en cualquier diario
de amplia circulación nacional, a costa de la Socie-
dad, cuya copia deberá presentarse ante este Despa-
cho, en el término de diez (10) días hábiles, contados
a partir de la fecha de comunicación de esta resolu-
ción.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá DC., a los veintinueve (29) días del
mes de septiembre de dos mil tres (2003)
JUAN CARLOS ORTEGA BERMÚDEZ
Subsecretario de Control de Vivienda
Resolución Número 484
(Octubre 1 de 2003)
Por la cual se concede una Matrícula
de Arrendador.
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL DE VIVIENDA
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ DC.
En ejercicio de las facultades conferidas por la
Resolución 2186 de 1992 emanada de la
Superintendencia de Industria y Comercio, el
Decreto Distrital 1083 del 13 de noviembre de 1997 y
demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el señor CIRO ANTONIO VALLEJO LOPEZ, quien
se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 19.166.374,
actuando en calidad de propietario del establecimiento
SERVINCOL., con Nit. No. 19166374-1, mediante for-
mato radicado con el No. 1-2003-47806 E de septiem-
bre 12 de 2003, solicitó a esta Subsecretaría el otor-
gamiento de Matrícula de Arrendador.
Que para dar cumplimiento a los requisitos exigidos
por los artículos 28 y 29 de la Ley 820 de 2003, el
artículo 13 del Decreto Reglamentario 1816 de 1990 y
por la Resolución Nº 3498 del 21 de noviembre de 1990,
expedida por la Superintendencia de Industria y Co-
mercio, se aportaron los documentos que a continua-
ción se relacionan:
* Certificado vigente de matricula de establecimiento ,
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de
fecha septiembre 11 de 2003.
* Minuta de contrato de arrendamiento a utilizar para
desarrollar la actividad.
* Formato mediante el cual se indica los inmuebles
que posee en arriendo..
* Minuta de contrato de administración a utilizar para
desarrollar la actividad.
Que una vez analizados los mencionados documen-
tos, se considera procedente otorgar la Matrícula de
Arrendador solicitada, por cuanto cumplen con los re-
quisitos de ley.
Que por lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder la Matrícula de
Arrendador Nº 2356 a el señor CIRO ANTONIO
VALLEJO LOPEZ, quien se identifica con la cédula
de ciudadanía Nº 19.166.374, actuando en calidad de
propietario del establecimiento SERVINCOL., con Nit.
No. 19166374-1., la cual lo faculta para ejercer la acti-
vidad de arrendamiento de inmuebles destinados a vi-
vienda urbana en el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Advertir a el señor CIRO AN-
TONIO VALLEJO LOPEZ que la matrícula otorgada
en el artículo anterior, implica su sometimiento a la
inspección, vigilancia y control por parte de la Secre-
taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC., a
través de la Subsecretaría de Control de Vivienda, asu-
miendo por lo tanto las obligaciones derivadas de la
misma, entre otras, la de presentar el informe trimes-
tral sobre las novedades inmobiliarias, dar respuesta
oportuna a los requerimientos y colaborar con el buen
desarrollo de las visitas programadas en ejercicio de
las funciones de control y vigilancia.
ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la publicación de esta
resolución en el Registro Distrital o en cualquier diario
de amplia circulación nacional, a costa de la Socie-
dad, cuya copia deberá presentarse ante este Despa-
cho, en el término de diez (10) días hábiles, contados
a partir de la fecha de comunicación de esta resolu-
ción.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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