RESOLUCION 1111 RD 2961 - 6 de Octubre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448966818

RESOLUCION 1111 RD 2961

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2961 6 OCTUBRE 2003
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2961 • pP. 1-5 • 2003 OCTUBRE 6 55
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iniciar el tramite de adquisición por enajenación volun-
taria directa, constitución de servidumbre u ocupación
temporal, o mediante el trámite de los procesos de ex-
propiación, imposición de servidumbre u ocupación tem-
poral, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada
por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142
de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifi-
quen o adicionen.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto la
Resolución No. 0950 del 08 de Agosto del 2003 .
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
de Octubre de 2003
JOSE FRANCISCO MANJARRES IGLESIAS
Gerente Corporativo Sistema Maestro
Resolución Número 1111
(Octubre 1 de 2003)
POR MEDIO DE LA CUAL, DENTRO DEL
PROGRAMA DE SANEAMIENTO PARA LA
CUENCA DEL RIO TUNJUELO, SE ACOTA LA
ZONA REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL
PROYECTO DENOMINADO INTERCEPTOR
TUNJUELO ALTO DERECHO PARA LOS
SECTORES 1 Y 2 COMPRENDIDOS POR LOS
MOJONES 1 A 28 Y 90 A 210, Y SE ANUNCIA
EL MISMO.
EL GERENTE CORPORATIVO DE LA GERENCIA
CORPORATIVA DEL SISTEMA MAESTRO DE LA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según resolución No. 933 del 20 de agosto de 2002
de la Gerencia General y de las atribuciones legales
y Estatutarias, en especial las conferidas en el
Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por
Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 del Decreto 619
de 2.000, y,
CONSIDERANDO:
1. Que según los Estatutos de la Empresa, su objeto
es la prestación de los servicios públicos esenciales
domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área
de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en la Sa-
bana de Bogotá y su zona de influencia.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11
sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de
1997, declara de utilidad pública e interés social la ad-
quisición de inmuebles para destinarlos a la construc-
ción de obras contempladas en los planes de desarro-
llo y a la ejecución de proyectos de ampliación, abaste-
cimiento, distribución, almacenamiento y regulación de
servicios públicos, y autoriza su adquisición por enaje-
nación voluntaria directa o mediante la expropiación de
tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar
algunas de las actividades enunciadas, siempre que
estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de
Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras
para prestar servicios públicos y la adquisición de espa-
cios suficientes para garantizar la protección de las insta-
laciones respectivas, facultando a las Empresas de Ser-
vicios Públicos para promover la expropiación de bienes
inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el
Decreto No. 619 del 28 de julio de 2000 expidió el Plan
de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el
período comprendido entre los años 2001 a 2010 en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
5. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000 mani-
fiesta que el Distrito Capital es competente para adqui-
rir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de
expropiación los inmuebles que requiera para el cum-
plimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la
Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que conten-
gan motivos de Utilidad Pública. También son compe-
tentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los
establecimientos públicos distritales, las empresas in-
dustriales y comerciales del distrito y las sociedades
de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando
vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades
previstas en las normas referidas.
6. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo
59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 491 del Decreto
619 de 2.000, la Empresa de Acueducto de Bogotá es
una de las entidades competentes para adquirir predios
destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y
m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
7. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, señala
que el objeto específico para la adquisición de uno o
más inmuebles por parte de una entidad competente,
lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la ac-
tuación que la entidad se propone ejecutar en desarro-
llo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad
de que exista un acto jurídico especifico que así lo de-
clare. Que igualmente señala, que habiéndose identifi-
cado plenamente el objeto específico de la adquisición,
la entidad competente expedirá el acto administrativo

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