RESOLUCION 0950 RD 2928 - 14 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448966918

RESOLUCION 0950 RD 2928

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2928 14 AGOSTO 2003
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2928 • pP. 1-1 • 2003 AGOSTO 14 1
RESOLUCIONES DE 2003
AÑO 37
Número 2928
2003 AGOSTO 14
REGISTRO
DISTRITAL
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ
Resolución Número 0950
(Agosto 8 de 2003)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA LA ZONA
REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL PROYEC-
TO DENOMINADO SISTEMA TRONCAL DE AL-
CANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE LA
CUENCA DEL TINTAL- CANAL TINTAL IV Y SE
ANUNCIA EL MISMO.
El Gerente Corporativo del Sistema Plan Maestro
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá - ESP,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según resolución No. 933 del 20 de agosto de
2002 de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y Estatutarias, en especial las conferidas
en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada
por Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 del
Decreto 619 de 2.000, y,
CONSIDERANDO:
1. Que según los Estatutos de la Empresa su objeto
es la prestación de los servicios públicos esenciales
domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área
de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en la Sa-
bana de Bogotá y su zona de influencia.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11
sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de
1997, declara de utilidad pública e interés social la ad-
quisición de inmuebles para destinarlos a la construc-
ción de obras contempladas en los planes de desarro-
llo y a la ejecución de proyectos de ampliación, abaste-
cimiento, distribución, almacenamiento y regulación de
servicios públicos, y autoriza su adquisición por enaje-
nación voluntaria directa o mediante la expropiación de
tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar
algunas de las actividades enunciadas, siempre que
estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de
Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras
para prestar servicios públicos y la adquisición de es-
pacios suficientes para garantizar la protección de las
instalaciones respectivas, facultando a las Empresas
de Servicios Públicos para promover la expropiación
de bienes inmuebles cuando sean requeridos para ta-
les propósitos.
4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el
Decreto No. 619 del 28 de julio de 2000 expidió el Plan
de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el
período comprendido entre los años 2001 a 2010 en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
5. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000 mani-
fiesta que el Distrito Capital es competente para adqui-
rir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de
expropiación los inmuebles que requiera para el cum-
plimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la
Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que conten-
gan motivos de Utilidad Pública. También son compe-
tentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los
establecimientos públicos distritales, las empresas in-
dustriales y comerciales del distrito y las sociedades
de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando
vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades
previstas en las normas referidas.
6. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo
59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 491 del Decreto
619 de 2.000, la Empresa de Acueducto y Alcantarilla-
do de Bogotá - ESP es una de las entidades competen-
tes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en
los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la men-
cionada Ley.

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