RESOLUCION 0888 RD 2918 - 29 de Julio de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448966930

RESOLUCION 0888 RD 2918

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2918 29 JULIO 2003
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2918 • pP. 1-19 • 2003 JULIO 29 19
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ - ESPDE BOGOTÁ - ESP
DE BOGOTÁ - ESPDE BOGOTÁ - ESP
DE BOGOTÁ - ESP
Resolución Número 0888Resolución Número 0888
Resolución Número 0888Resolución Número 0888
Resolución Número 0888
(Julio 24 de 2003)(Julio 24 de 2003)
(Julio 24 de 2003)(Julio 24 de 2003)
(Julio 24 de 2003)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA LA ZONAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA LA ZONA
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA LA ZONAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA LA ZONA
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA LA ZONA
REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL PROYEC-REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL PROYEC-
REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL PROYEC-REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL PROYEC-
REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL PROYEC-
TO DENOMINADO COLECTOR DE AGUAS LLU-TO DENOMINADO COLECTOR DE AGUAS LLU-
TO DENOMINADO COLECTOR DE AGUAS LLU-TO DENOMINADO COLECTOR DE AGUAS LLU-
TO DENOMINADO COLECTOR DE AGUAS LLU-
VIAS PIAMONTE LOCALIDAD DE BOSA Y SEVIAS PIAMONTE LOCALIDAD DE BOSA Y SE
VIAS PIAMONTE LOCALIDAD DE BOSA Y SEVIAS PIAMONTE LOCALIDAD DE BOSA Y SE
VIAS PIAMONTE LOCALIDAD DE BOSA Y SE
ANUNCIA EL MISMO.ANUNCIA EL MISMO.
ANUNCIA EL MISMO.ANUNCIA EL MISMO.
ANUNCIA EL MISMO.
EL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMAEL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMA
EL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMAEL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMA
EL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMA
MAESTRO DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ,MAESTRO DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ,
MAESTRO DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ,MAESTRO DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ,
MAESTRO DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ,
en uso de sus facultades delegatarias conferidasen uso de sus facultades delegatarias conferidas
en uso de sus facultades delegatarias conferidasen uso de sus facultades delegatarias conferidas
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según resolución No. 0220 del 14 de enero desegún resolución No. 0220 del 14 de enero de
según resolución No. 0220 del 14 de enero desegún resolución No. 0220 del 14 de enero de
según resolución No. 0220 del 14 de enero de
2003 de la Gerencia General y de las atribuciones2003 de la Gerencia General y de las atribuciones
2003 de la Gerencia General y de las atribuciones2003 de la Gerencia General y de las atribuciones
2003 de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y Estatutarias, en especial las conferidaslegales y Estatutarias, en especial las conferidas
legales y Estatutarias, en especial las conferidaslegales y Estatutarias, en especial las conferidas
legales y Estatutarias, en especial las conferidas
en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificadaen el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada
en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificadaen el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada
en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada
por Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 delpor Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 del
por Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 delpor Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 del
por Ley 388 de 1997, artículos 491 a 494 del
Decreto 619 de 2.000, y,Decreto 619 de 2.000, y,
Decreto 619 de 2.000, y,Decreto 619 de 2.000, y,
Decreto 619 de 2.000, y,
CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
1. Que según los Estatutos de la Empresa su objeto es
la prestación de los servicios públicos esenciales do-
miciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de
jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en la Saba-
na de Bogotá y su zona de influencia.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11
sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de
1997, declara de utilidad pública e interés social la ad-
quisición de inmuebles para destinarlos a la construc-
ción de obras contempladas en los planes de desarro-
llo y a la ejecución de proyectos de ampliación, abaste-
cimiento, distribución, almacenamiento y regulación de
servicios públicos, y autoriza su adquisición por enaje-
nación voluntaria directa o mediante la expropiación de
tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar
algunas de las actividades enunciadas, siempre que
estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de
Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras
para prestar servicios públicos y la adquisición de es-
pacios suficientes para garantizar la protección de las
instalaciones respectivas, facultando a las Empresas
de Servicios Públicos para promover la expropiación
de bienes inmuebles cuando sean requeridos para ta-
les propósitos.
4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el
Decreto No. 619 del 28 de julio de 2000 expidió el Plan
de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el
período comprendido entre los años 2001 a 2010 en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
5. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000 mani-
fiesta que el Distrito Capital es competente para adqui-
rir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de
expropiación los inmuebles que requiera para el cum-
plimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la
Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que conten-
gan motivos de Utilidad Pública. También son compe-
tentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los
establecimientos públicos distritales, las empresas in-
dustriales y comerciales del distrito y las sociedades
de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando
vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades
previstas en las normas referidas.
6. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo
59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 491 del Decreto
619 de 2.000, el Acueducto de Bogotá es una de las
entidades competentes para adquirir predios destina-
dos a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del
artículo 58 de la mencionada Ley.
7. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, señala
que el objeto específico para la adquisición de uno o
más inmuebles por parte de una entidad competente,
lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la ac-
tuación que la entidad se propone ejecutar en desarro-
llo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad
de que exista un acto jurídico especifico que así lo de-
clare. Que igualmente señala, que habiéndose identifi-
cado plenamente el objeto específico de la adquisición,
la entidad competente expedirá el acto administrativo
mediante el cual ordene adelantar todos los estudios
de tipo social, técnico, jurídico y económico que ha-
brán de fundamentar posteriormente los procedimien-
tos de adquisición necesarios para el cumplimiento de
dicho objeto.
8. Que el nuevo Plan de Desarrollo Económico y So-
cial y de Obras Públicas para el Distrito Capital de
Bogotá, para el período 2001-2004- "Bogotá Para Vivir
todos del mismo lado", en el capítulo 2 Productividad,
su objetivo principal es incrementar la generación sos-
tenible de riqueza y prosperidad colectiva en la ciudad
y la región, a través de la acción entre lo público y lo
privado
9. Que teniendo en cuenta los estudios realizados por
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -
ESP, a través de la Zona 5, mediante el proyecto No:
5799, realizado por la firma C.I.C CONSULTORES DE
INGENIERIA Y CIMENTACIÓN LTDA, mediante el
contrato No. 1-02-7100-456-99, para los diseños defini-
tivos y detallados de las obras del Colector de Aguas
Lluvias Piamonte el cual pasa por los barrios: EL PRO-
GRESO SANTA LUCIA Y LA PRIMAVERA LOCALI-
DAD BOSA; la necesidad de recuperar y/o preservar
la disponibilidad de los corredores de construcción; eje-

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