RESOLUCION 520 RD 2969 - 16 de Octubre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967146

RESOLUCION 520 RD 2969

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2969 16 OCTUBRE 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2969 • pP. 1-2 • 2003 OCTUBRE 16
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denan, rechazan o niegan, admiten e inadmiten las
compensaciones de los saldos a favor de las declara-
ciones tributarias o pagos realizados por los contribu-
yentes, correspondientes a las solicitudes que le sean
repartidas, de acuerdo con los procedimientos estable-
cidos para tal fin y que no superen los dos millones de
pesos ($2’000.000) m./cte., a los siguientes funciona-
rios:
NOMBRE CEDULA CARGO
Vargas Gómez Jaime 17.157.008 Profesional Especializado cód. 335 grado 22
Páez Giraldo Alba Cenaida 31.404.658 Profesional Especializado cód. 335 grado 22
Gutiérrez Silva Carmen Astrid 41.587.118 Profesional Especializado cód. 335 grado 18
Ramírez Sora José Reyes 19.260.089 Profesional Especializado cód. 335 grado 18
Muñoz Pamplona Elvinia 41.604.545 Profesional Especializado cód. 335 grado 18
Guío Lasprilla Nelson 9.514.633 Profesional Universitario cód. 340 grado 12
Junco Sánchez Henry 19.295.431 Profesional Universitario cód. 340 grado 12
Carabali Beiman 10.528.453 Profesional Universitario cód. 340 grado 12
Moyano Morales Liliana Victoria 39.538.912 Profesional Universitario cód. 340 grado 12
Rodríguez Barreto Gloria 41.390.320 Profesional Universitario cód. 340 grado 09
Blanco Suárez Pedro 91.011.786 Profesional Universitario cód. 340 grado 09
Donoso Mayorga Yaneth 35.514.685 Auxiliar Administrativo cód. 550 grado 21
Parágrafo. Las compensaciones que superen el mon-
to de dos millones de pesos ($2’000.000) m./cte., se-
rán firmadas por la Jefe de la Unidad de Recaudo de la
Subdirección de Impuestos a la Propiedad Esperanza
Guerrero Oviedo, identificada con la cédula de ciuda-
danía número 41.743.585.
Artículo 2º. El Director Distrital de Impuestos de la
Secretaría de Hacienda conservará las facultades de
supervisar o intervenir en las actuaciones cuando lo
estime pertinente.
Artículo 3º. La presente resolución modifica lo dispues-
to en el artículo 1º de la Resolución No. 001 del 24 de
mayo de 2001 proferida por la Jefe de la Unidad de
Recaudo de la Subdirección de Impuestos a la Propie-
dad únicamente en cuanto a la delegación en materia
de compensaciones se refiere.
Parágrafo. Salvo la anterior aclaración las demás dis-
posiciones contenidas en la Resolución 001 del 24 de
mayo de 2001 continúan vigentes.
Artículo 4º. Vigencia. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias, en particular la Resolu-
ción 11 A del 16 de noviembre de 2001.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes
de Septiembre de 2003
MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ
Directora Distrital de Impuestos
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Resolución Número 520
(Octubre 10 de 2003)
"Por medio de la cual se autoriza al GRUPO
SIDERÚRGICO-DIACO S.A como la única entidad
autorizada para realizar el procedimiento de
desintegración física de los vehículos de
servicio público colectivo de Bogotá D.C "
EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por el artículo 3 de la
Ley 336 de 1996 "Para los efectos pertinentes, en la
regulación del transporte público las autoridades com-
petentes exigirán y verificarán las condiciones de se-
guridad, comodidad y accesibilidad requeridas para
garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del
servicio básico y de los demás niveles que se esta-
blezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a
la utilización de medios de transporte masivo. En todo
caso, el Estado regulará y vigilará la industria del trans-
porte en los términos previstos en los artículos 333 y
Que conforme al artículo 6 de la Ley 336 de 1996 "El
carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado que la Ley le otorga a la operación de las
empresas de transporte público, implicará la prelación
del interés general sobre el particular, especialmente,

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