RESOLUCION 10565 RD 2983 - 7 de Noviembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967234

RESOLUCION 10565 RD 2983

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2983 7 NOVIEMBRE 2003
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2983 • pP. 1-17 • 2003 NOVIEMBRE 7 1717
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de expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artí-
culo 355 de la Constitución Política, de conformidad con
lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992 y en
el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar el contrato de apoyo con la Corpora-
ción Casa de la Cultura Ciudad Hunza para el desarro-
llo de la escuela de formación de líderes en animación
sociocultural, por un valor de treinta y nueve millones
doscientos veinticinco mil pesos m/cte.
($39.225.000.oo). Lo anterior se acredita por el Institu-
to mediante certificado de disponibilidad presupuestal
No. 1352 del 10 de octubre de 2003, correspondiente
al programa - Organizarse para Influir y Aprender - pro-
yecto - Organización Ciudadana - actividad - Apoyo al
Proyecto de 6 casas de la cultura y de formación de
nuevas casas - acción - Apoyo al proyecto de 6 casas
de la cultura y de formación de nuevas casas.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno
de los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403
de 1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo - IDCT- para celebrar, a través de
su representante legal, un Contrato de Colaboración
con la Corporación Casa de la Cultura Ciudad Hunza,
para el desarrollo de la escuela de formación de líde-
res en animación sociocultural, por un valor de treinta
y nueve millones doscientos veinticinco mil pesos m/
cte. ($39.225.000.oo). Lo anterior se acredita por el
Instituto mediante certificado de disponibilidad presu-
puestal No. 1352 del 10 de octubre de 2003, corres-
pondiente al programa - Organizarse para Influir y Apren-
der - proyecto - Organización Ciudadana - actividad -
Apoyo al Proyecto de 6 casas de la cultura y de forma-
ción de nuevas casas - acción - Apoyo al proyecto de
6 casas de la cultura y de formación de nuevas casas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de noviembre de dos mil tres (2003).
LILIANA CABALLERO DURÁN
Secretaria General
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Resolución Número 10565
(Noviembre 5 de 2003
“POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFI-
CIO LOCAL POR LA OBRA “CONSTRUCCIÓN
ANDENES CALLE DEL SOL”, SE APRUEBA LA
MEMORIA TÉCNICA, SE ORDENA LA DISTRIBU-
CION DEL GRAVAMEN Y SE FIJA EL PROCEDI-
MIENTO DE NOTIFICACIÓN, FACTURACIÓN Y
COBRO“
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO, en uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por el Acuerdo
19 de 1972, el Acuerdo 7 de 1987 y demás disposi-
ciones concordantes vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 126 de la Ley 388 de 1997, dispone
que cuando una obra urbanística cuente con la apro-
bación de la entidad territorial o de desarrollo urbano
correspondiente y sea solicitada por el 55% de los
propietarios de predios o de unidades habitacionales
beneficiadas por la obra, la entidad de desarrollo urba-
no podrá adelantar la obra según el esquema de valori-
zación local que diseñe para tal efecto, para financiar
la obra.
Que el Artículo 3º del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de
Valorización para el Distrito Especial, hoy Capital, es-
tablece que la asignación y cobro de la valorización
ordenadas por este sistema compete exclusivamente
al Instituto de Desarrollo Urbano.
Que mediante Resolución 1289 de marzo 15 de 2002,
la Dirección General del IDU reglamentó la aplicación
del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y fijó los proce-
dimientos para la ejecución y desarrollo del Programa
Obra Por Tu Lugar; y a través del artículo noveno de la
misma, dispuso crear un Comité para el estudio de las
obras de valorización solicitadas por la Comunidad,
atribuyéndole entre otras, la función de evaluar y reco-
mendar aprobación de los proyectos, dejando cons-
tancia en actas de reunión, una vez verificado el cum-
plimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud haya sido presentada en los térmi-
nos que establece el artículo segundo.
b) Que la entidad que presenta la solicitud tenga, de
acuerdo con las normas vigentes y sus estatutos, la
representación de los intereses de la comunidad que
se beneficiará con la obra.

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