RESOLUCION 18 RD 3012 - 22 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967314

RESOLUCION 18 RD 3012

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3012 22 DICIEMBRE 2003
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3012 • pP. 1-17 • 2003 DICIEMBRE 22 1717
1717
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INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Resolución Número 18
(Diciembre 16 de 2003)
"Por el cual se fija el incremento salarial para los
empleados públicos del Instituto de Desarrollo
Urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones".
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las
conferidas por el numeral 10 del artículo 16 del
Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo
Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los
artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de
fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las
competencias estatales para determinar el régimen
salarial de los empleados públicos de las entidades
descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a
las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los ser-
vidores públicos, con sujeción a lo que determine el
estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el limi-
te máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en de-
sarrollo de la competencia que le fue asignada en el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde
señalar el limite máximo salarial de los servidores pú-
blicos de las entidades territoriales, guardando equiva-
lencias con cargos similares en el orden nacional.
Que mediante Decreto 03573 de diciembre 11 de 2003,
el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la
asignación básica salarial mensual de los empleados
públicos de las entidades territoriales para el año 2003.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017
de octubre de 2003, estableció los parámetros a ser
tenidos en cuenta para la fijación del incremento sala-
rial de los servidores públicos y al respecto, señaló:
"6. Conclusiones y síntesis del condicionamiento
La aplicación de la doctrina constitucional que se reite-
ra en esta oportunidad al estudio de la norma de la ley
anual de presupuesto acusada, teniendo en cuenta las
especificidades del contexto jurídico y fáctico en el cual
se adopta la presente decisión - en particular la Ley
796 de 2003 mediante la cual se convocó un referendo
para reformar la Constitución- lleva a la Corte a identi-
ficar, en ausencia de parámetros fijados por el Legisla-
dor en la ley marco de salarios u otra norma para armo-
nizar los derechos y fines constitucionales en conflic-
to, los siguientes criterios como mínimos que habrán
de ser respetados por el Gobierno al momento de adop-
tar las decisiones que le competen sobre el aumento
salarial de los servidores públicos para la vigencia fis-
cal de 2003:
6.1. Existe un derecho constitucional, en cabeza de
todos los servidores públicos, a mantener el poder ad-
quisitivo de sus salarios (artículo 53 y concordantes,
CP) y, por ende, a que se realicen ajustes anuales en
proporción igual o superior a la inflación causada, esto
es, al aumento del I.P.C. en el año inmediatamente
anterior, sin que éste sea el único parámetro que pueda
ser tenido en cuenta. En consecuencia, no puede ha-
ber una política permanente del Estado que permita la
disminución del poder adquisitivo del salario.
6.2. El derecho constitucional a mantener el poder ad-
quisitivo del salario no es un derecho absoluto. No obs-
tante, no cualquier interés estatal justifica su limitación.
Sólo puede ser limitado para promover el fin constitu-
Buses
Busetas Colectivos - Microbuses
Taxis
Tarifa de operación al us uario $ 40.000 $ 36.000 $ 34.000 $ 30.000
Parqueo entre el segundo día
y el décimo quinto día
(
inclusive
)
$ 20.000 $ 18.000 $ 17.000 $ 15.000
Parqueo entre el décimo sexto
día
y
el día sesenta
(
60
)
$ 10.000 $ 9.000 $ 8.500 $ 7.500
Parqueo entre el primer día
del tercer mes calendario de
permanencia en patio y el día
de retiro del vehículo
$ 600 $ 540 $ 510 $ 450
De acuerdo con lo estrab lecido en el numeral 9.1.2 de los térm inos de referencia, la tarifa de par queo al usuario será de $20,000 entr e el segundo y el
décimo quinto día (inclusive), de $10,000 en tre el décimo sexto día y el día sesent a yde $ 600 entre el primer día del tercer mes calendario y el día de
retiro del vehículo, de est as tarifas se cobrará el 100% par a buses, el 90% para busetas, el 85% par a colectivos y el 75% para Taxis.
Tarifa de parqueo al usuario.
TARIFAS DE PARQUEO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
De acuerdo con lo estrablecido e nel numeral 9.1.1 de los térm inos de referencia, la tarifa básica de operaci ón será de $40,000, de la cual se cobrará
el 100% para buses, el 90% par a busetas, el 85% para colectivos y el 75% para Taxis.

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