RESOLUCION 9910 RD 2998 - 1 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967322

RESOLUCION 9910 RD 2998

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2998 1 DICIEMBRE 2003
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 2998 • pP. 1-66 • 2003 DICIEMBRE 1
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En este sentido, el factor por Pérdida de Ingresos por
actividad productiva será = (UNAP* Factor mensual)
+ (F.A * 1 SMMLV).
Donde:
UNAP: Utilidad Neta Promedio Mensual de la Actividad
Productiva.
F.A: Factor de Acreditación
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
El factor por pérdida de ingresos se reconocerá una
vez que el IDU verifique, compruebe y apruebe, de
acuerdo al estudio que realice de los documentos so-
portes presentados por la Unidad Socioeconómica o la
Unidad Económica.
Para el caso de las afectaciones parciales, se recono-
cerá este factor siempre y cuando la unidad social o
socioeconómica suspenda el desarrollo de la actividad
productiva en el predio requerido con ocasión de la obra
pública y/o se genere desplazamiento del predio de al-
guna unidad social.
d). Factor por Pérdida de Ingresos por Renta: Este
será reconocido a las unidades sociales residentes o
no residentes que obtengan un ingreso económico por
concepto de arrendamiento de todo o parte del predio y
que sea suspendido definitivamente como consecuen-
cia de la obra. En todo caso este factor no podrá supe-
rar los 23 SMMLV.
Este factor se calculará de acuerdo a la siguiente matriz:
MATRIZ PARA EL FACTOR DE PÉRDIDA DE
INGRESOS POR RENTA
Canon (C) Factor
C menor o igual a 100.000 6
C mayor de 100.000 y menor o igual a 200.000 5.5
C mayor de 200.000 y menor o igual a 400.000 5
C mayor de 400.000 y menor o igual a 600.000 4.5
C mayor de 600.000 y menor o igual a 1.000.000 4
C mayor de 1.000.000 y menor o igual a 1.500.000 3.5
C mayor de 1.500.000 3
La Pérdida de Ingresos por Renta será igual al Factor
por el canon que recibe el arrendador por concepto de
renta del predio, así:
Pérdida de Ingresos por Renta = Factor * Canon
En caso de que sean dos o más los cánones de arren-
damiento percibidos en una misma unidad predial, és-
tos se sumaran y el factor se calculará teniendo en
cuenta la totalidad de la suma.
e) Factor por Traslado de Arrendatarios: Este factor
se reconocerá a los arrendatarios residentes o aquellos
que desarrollen una actividad productiva, que se en-
cuentren debidamente identificados como arrendatarios
en el censo o diagnóstico socioeconómico realizado
por el IDU a través de la firma consultora Consorcio
Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados
S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003.
El valor que se reconocerá por este concepto será el
equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamien-
to del inmueble requerido.
El valor por este concepto para los arrendatarios resi-
dentes no podrá ser en ningún caso inferior a un (1)
salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres
(3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El valor por este concepto para los arrendatarios con
actividad productiva no podrá ser en ningún caso infe-
rior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni
superior a diez (10) salarios mínimos legales mensua-
les vigentes.
ARTICULO TERCERO.- Adicionar el artículo quinto, de
la parte resolutiva de la Resolución IDU 5049 de 2003,
el siguiente literal así:
d. Constancia expedida por el propietario o por el arren-
dador del inmueble donde conste que el arrendatario se
encuentra a paz y salvo por concepto de cánones de
arrendamiento y por servicios públicos.
ARTICULO CUARTO.- Vigencia: La presente Resolu-
ción rige a partir de la fecha de su publicación anulando
y reemplazando el numeral 11 del artículo tercero; mo-
dificando el artículo cuarto, literal c) y d) y adicionando
el numeral 4º del artículo quinto de la Resolución IDU
5049 del 11 de Julio de 2003. En todo lo demás dicha
Resolución continúa vigente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes
de Octubre de 2003
MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO
Directora General
Resolución Número 9910
(28 de Octubre de 2003)
"Por la cual se adopta el Programa de
Reasentamiento para cuatro (4) unidades sociales
poseedoras correspondientes a los cuatro (4)

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