RESOLUCION 317 RD 5390 - 9 de Julio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538440926

RESOLUCION 317 RD 5390

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5390 9 JULIO 2014
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5390 • pP. 1-1 • 2014 • JULIO 9
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5390
2014 JULIO 9
RESOLUCIONES DE 2014
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE - SCRD
Resolución Número 317
(Junio 20 de 2014)
Por medio de la cual aclara el numeral 13.3 del
artículo 13, de la Resolución 265 de 2014 “Por
medio de la cual se reglamenta el Proceso de
Elección de los/las Representantes a los Con-
sejos de Arte, Cultura y Patrimonio y las Mesas
Culturales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y
Patrimonio y se dictan otras disposiciones”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE - SCRD
En ejercicio de las facultades legales y reglamen-
tarias que le han sido conferidas, en especial las
contempladas en especial las que le coneren
los Decretos Distritales 558 de 2006, 627 de 2007,
455 de 2009, 402 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 265 de 2014, se reglamen-
ta el Proceso de Elección de los/las Representantes
a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio y las
Mesas Culturales del Sistema Distrital de Arte, Cultura
y Patrimonio y se dictan otras disposiciones.
Que la edad de los candidatos que quieran participar
en el proceso de elecciones es a partir de 18 años de
edad cumplidos, lo cual se fundamenta en la capaci-
dad jurídica, que es el atributo de la personalidad que
permite a las personas realizar ciertos actos jurídicos;
de acuerdo con lo señalado en el artículo 1502 del Có-
digo Civil Colombiano, ésta se señala como uno de los
requisitos para que una persona se obligue con otra.
Es de precisar que la capacidad jurídica se adquiere
a los 18 años de edad.
Que en el artículo 21 de la Resolución 265 de 2014,
se estableció lo relacionado con la edad de los elec-
tores, para lo cual se señalo: “De la edad de electores
y candidatos. La edad mínima para participar como
electores es de 14 años cumplidos y para candidatos
será de 18 años cumplidos con cédula vigente.”
Que en el artículo 13 de la citada Resolución, se esta-
blecieron los sectores y requisitos de los/las candida-
tos/as de Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas
a conformar, y en el numeral 13.3, del mismo artículo,
se señalo que para el caso del Consejo Distrital de Arte
Dramático, la participación de los jóvenes artistas en
arte dramático, es a partir de la edad de 14 años, lo cual
obedece a un error de digitación, que en la actualidad
es contradictorio con lo establecido en el artículo 21
de la Resolución 265 de 2014.
Que por lo anterior se hace necesario aclarar en el
numeral 13.3 del artículo 13 - “Denición de sectores
y requisitos de los/las candidatos/as de Los Consejos
Distritales de Áreas Artísticas”, de la Resolución 265
de 2014, que la edad para participar como candidato
en el sector “Jóvenes artistas en arte drámatico” es la
comprendida entre los 18 y 35 años de edad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aclarar en el numeral 13.3 del artículo
13 - “Denición de sectores y requisitos de los/las
candidatos/as de Los Consejos Distritales de Áreas
Artísticas”, de la Resolución 265 de 2014, que la edad
para participar como candidato en el sector “Jóvenes
artistas en arte drámatico” es la comprendida entre los
18 y 35 años de edad.
ARTÍCULO 2.- Las demás dispociciones y artículos
establecidos en la Resolución 265 de 2014, no sufren
ninguna modicación y por ende continúan iguales.
ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación de la presente
Resolución en la página Web de esta Secretaría, por

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