RESOLUCION 697 RD 5394 - 15 de Julio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889582

RESOLUCION 697 RD 5394

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5394 15 JULIO 2014
EmisorCÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5394 • pP. 1-7 • 2014 • JULIO 15
CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 697
(Julio 2 de 2014)
“Por la cual se ja el plan ocupacional para
redención de pena para las personas privadas
de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y
Anexo de Mujeres”.
LA DIRECTORA DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VA-
RONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por los artículos 36, 79, 94 y 99
del la Ley 65 de 1993, el Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 65 de 1993 señala el trabajo, el estudio y
la enseñanza como actividades validas para efectos
de redención de pena a las personas privadas de la
libertad.
Que mediante Resolución Nro. 2392 de 2006 del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-
reglamenta las actividades válidas para redención de
pena en los establecimientos de reclusión que hacen
parte de ese instituto.
Que si bien la citada resolución establece directrices
para ser aplicadas en los establecimientos carcelarios
del país, en el caso particular de la Cárcel Distrital de
Varones y Anexo de Mujeres, por ser una dependen-
cia de la Secretaría Distirtal de Gobierno de Bogotá,
se requiere establecer lineamientos acordes con sus
necesidades y en especial con la población reclusa
que alberga.
Que el Objetivo del tratamiento penitenciario es pre-
parar al condenado (a), mediante su resocialización
para la vida en libertad por medio de las fases de
tratamiento progresivo y penitenciario, razón por la
cual es necesario señalar las pautas de desarrollo y
actividades para redención de pena dentro de la Cárcel
Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
Que las actividades validas y autorizadas para la re-
dención de pena con sus procedimientos, no determina
vinculación directa o indirecta de la persona privada de
la libertad, para estructura en cualquier forma reclama-
ción alguna de naturaleza laboral, o, de prestación de
servicios, dado que es única y exclusivamente bene-
cios que se conceden y complementan con el orden
legal, (sustantivo, procedimental y administrativo), y
que la persona privada de la libertad da como contra-
prestación de reparación a las victimas y la sociedad,
por las conductas realizadas y tipicadas en nuestra
legislación penal.
En merito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como actividades
válidas para redención de pena para las personas
privadas de la libertad dentro de la Cárcel Distrital
de Varones y Anexo de Mujeres de Bogota, D.C., las
siguientes:
Programas de Alfabetización y Validación de Primaria y Secundaria:
ACTIVIDAD CÓDIGO
ALFABETIZACIÓN 621
EDUCACIÓN BÁSICA CLEI I (PRIMARIA 1,2 Y 3) 812
EDUCACIÓN BÁSICA CLEI II (PRIMARIA 4 Y5) 813
EDUCACIÓN BÁSICA CLEI III (SECUNDARIA 6 Y 7) 814
EDUCACIÓN BÁSICA CLEI IV (SECUNDARIA 8 Y 9) 815
EDUCACIÓN MEDIA CLEI V (MEDIA VOCACIONAL 10) 816
EDUCACIÓN MEDIA CLEI VI (MEDIA VOCACIONAL 11) 817
Cursos de Formación (INT-EXT)
ACTIVIDAD CÓDIGO
ASEO P. I. G. A. (EXTRAPABELLÓN) 589
ASEO P.I.G.A. (INTRAPABELLÓN) 588
CURSO DE BIBLIOTECA (EXTRAPABELLÓN) 824
CURSO DE MADERAS (EXTRAPABELLÓN) 587
CURSO DE PANADERIA (EXTRAPABELLÓN) 585

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