RESOLUCION 000117 RD 5432 - 15 de Septiembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917710

RESOLUCION 000117 RD 5432

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5432 15 SEPTIEMBRE 2014
EmisorMetrovivienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5432 • pP. 1-16 • 2014 • septiembre 15
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METROVIVIENDA - EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
DEL DISTRITO CAPITAL
Resolución Número 000117
(Agosto 22 de 2014)
“Por la cual se dene el valor comercial y catas-
tral promedio destinado al cumplimiento de la
obligación de traslado de la provisión VIS o VIP”
EL GERENTE GENERAL DE METROVIVIENDA
Empresa Industrial y Comercial del Orden
Distrital, en uso de las facultades legales y
estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 15 de 1998, proferido por el
Concejo Distrital de Bogotá, se creó METROVIVIENDA
como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito
Capital, teniendo como objeto, según lo dispuesto en
su artículo segundo, la promoción de la oferta masiva
de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos
integrales de vivienda de interés social; el desarrollo de
las funciones propias de los bancos de tierras o bancos
inmobiliarios respecto de inmuebles destinados en
particular para la ejecución de proyectos urbanísticos
que contemplen la provisión de Vivienda de Interés
Social y Vivienda de Interés Prioritario; y la promoción
de la organización comunitaria de familias de bajos
ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a
la vivienda de intereses social prioritaria.
Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, Plan de Desa-
rrollo Económico, Social, ambiental y de Obras Publi-
cas para Bogotá D.C. 2012-2016 – Bogotá Humana,
estableció, dentro de sus estrategias, construir un
territorio donde se garantice el acceso equitativo a la
ciudad, contribuyendo a la reducción de la segregación,
facilitando el acceso a toda la población sin importar
sus niveles de ingreso, la ubicación de su residencia,
edad, condición física o identidad. Además indicó que
“por medio de la coordinación de las inversiones pú-
blicas y privadas, y los instrumentos normativos y de
planeación y gestión se apoyara una movilización más
ágil del suelo para los proyectos de revitalización en el
centro ampliado, con la inclusión de vivienda de interés
prioritario y mayor calidad de vida de sus habitantes”.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá,
D.C., Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del
cual se compilan las disposiciones contenidas en
los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
(contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial),
precisó la nalidad y clases de los tratamientos urba-
nísticos, estableciendo las normas generales alusivas
al Tratamiento de Desarrollo, determinaciones que
fueron reglamentadas con la expedición del Decreto
Distrital 327 de 2004, con el n de asegurar la debida
ejecución de las disposiciones contenidas en el plan,
especialmente, en lo concerniente al proceso de ur-
banización de terrenos o conjunto de terrenos urbani-
zables no urbanizados, localizados en suelo urbano y
de expansión urbana del territorio Distrital, así como
el sistema de reparto de cargas y benecios aplicable
a los predios que no están sujetos a la formulación y
adopción de Planes Parciales y/o Planes de Ordena-
miento Zonal, sin perjuicio de las normas establecidas
para la aplicación de la participación en plusvalía o de
otros instrumentos de nanciación.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 y
siguientes del Decreto Distrital 327 de 2004, los pro-
pietarios de los predios sometidos a tratamiento de
desarrollo tienen la obligación de efectuar una provisión
con relación al área útil del proyecto, para el desarrollo
de Vivienda de Interés Prioritaria (V.I.P), y Vivienda de
Interés Social (V.I.S) subsidiable, la cual puede ser
cumplida optando por una de las siguientes alternati-
vas: a) En el mismo proyecto; b) Mediante el traslado
a otro proyecto; y c) En proyectos de Metrovivienda.
Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, “Por la cual
se dictan normas tendientes a facilitar y promover el
desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan
otras disposiciones”, dispuso respecto al habilitación
de suelo urbanizable para vivienda en los “(…)mu-
nicipios o distritos con población urbana superior a
100.000 habitantes y municipios localizados en el área
de inuencia de los municipios y distritos con pobla-
ción urbana superior a 500.000 habitantes, conforme
los criterios previstos en el parágrafo 1º del artículo
91 de la Ley 388 de 1997(…)”, la destinación de un
porcentaje mínimo de suelo del 20% calculado sobre
el área útil residencial del plan parcial o del proyecto
urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en
suelo urbano y de expansión urbana, para el desarrollo
de Programas de Vivienda de Interés Prioritario (VIP).
Que el Decreto nacional 075 de 2013, “Por el cual se
reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de
suelo destinado a programas de Vivienda de Interés
Social para predios sujetos a los tratamientos urba-
nísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan
otras disposiciones”, estableció el los porcentajes para
el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés
Social Prioritaria (VIP) en predios sujetos a tratamiento
de desarrollo y de Renovación Urbana en la modali-
dad de redesarrollo disponiendo en su artículo 9 que
su cumplimiento podría darse en cualquiera de las
siguientes alternativas:

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