RESOLUCION 518 RD 5439 - 26 de Septiembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917734

RESOLUCION 518 RD 5439

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5439 26 SEPTIEMBRE 2014
EmisorPERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5439 • pP. 1-16 • 2014 • SEPTIEMBRE 26
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la Secretaría Distrital de Hacienda recursos que
apalanquen y alimenten el Fondo Económico
destinado a brindar apoyo educativo en la entidad.
h) Las demás propias de su ejercicio en relación con
el otorgamiento de los benecios económicos en
educación.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- Divulgación: Los planes y programas
anuales de capacitación y de bienestar social que se
establezcan y se adelanten en la entidad, deberán ser
divulgados a los empleados públicos de la entidad a
través de los medios dispuestos para ello, tales como
intranet, carteleras, correo electrónico, o sistemas de
información documental.
ARTÍCULO 17.- Publicidad. Remitir la presente reso-
lución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través
del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación
y el documento impreso soporte, para su publicación
en el Registro Distrital.
ARTÍCULO 18.- Vigencia y derogatoria. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los veintidós (22) días del
mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
YANETH SUÁREZ ACERO
Secretaria de Despacho (E.)
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 518
(Septiembre 25 de 2014)
“Por la cual se convoca a la comunidad del Dis-
trito Capital para seleccionar un (1) representan-
te de usuarios de servicios públicos domicilia-
rios perteneciente al área rural del Distrito Capi-
tal ante el Comité Permanente de Estraticación
Socioeconómica de Bogotá. D.C.”.
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus facultades constitucionales y lega-
les y en especial las conferidas en el Decreto Ley
1421 de 1993, la Ley 732 de 2002 y los Decretos
Distritales 336 de 2009, 451 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de
2002, determinó que los Comités Permanentes de Es-
traticación funcionarán en cada municipio y distrito de
acuerdo con el modelo de reglamento interno que les
suministre el Departamento Nacional de Planeación,
en el cual se denirá el número de representantes de
la comunidad que harán parte de los Comités.
Que el artículo 1° del Decreto 451 de 2011, modicó el
artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009, en cuanto
a la conformación del Comité Permanente de Estrati-
cación Socioeconómica el cual quedó conformado así:
“a) Un número máximo de seis (6) representantes
de las empresas comercializadoras de servicios
públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantari-
llado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible,
de los cuales mínimo un/a (1) representante por
cada uno de éstos servicios, participación que
se determinará de acuerdo con el mayor nivel
de facturación en el año inmediatamente anterior
a su conformación, según las cifras certicadas
por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
b) Representantes de la comunidad, en un número
igual al de los/as representantes de las empresas
comercializadoras de servicios públicos domicilia-
rios, pertenecientes a grupos no organizados o a
organizaciones comunitarias, cívicas, académicas
y sociales del Distrito Capital.
Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité
vericará y certicará las empresas comercializa-
doras de servicios públicos domiciliarios en Bogo-
tá, que tendrán la representación en el Comité.
Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de
cada una de las empresas comercializadoras de
servicios públicos domiciliarios que integren el
Comité, designarán al/la delegado/a ante éste
mediante comunicación escrita, en la cual infor-
marán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva
designación.
Cada miembro de las empresas comercializa-
doras de servicios públicos domiciliarios será
designado/a para períodos de dos (2) años y po-
drá ser redesignado/a o removido/a en cualquier
tiempo, previa comunicación expresa y escrita a
la Secretaría Técnica del Comité.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto
Distrital 451 de 2011, la Personería de Bogotá D.C.
solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación en su
calidad de secretaria técnica del Comité Permanente

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