RESOLUCION 240 RD 5407 - 4 de Agosto de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889942

RESOLUCION 240 RD 5407

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5407 4 AGOSTO 2014
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
421
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5407 • pP. 1-421 • 2014 • AGOSTO 4
ARTÍCULO SEGUNDO.- Continuar con la adquisi-
ción de los predios afectados por el corredor de obra
determinado.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., el doce (12) de junio de
dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS ABREO BELTRÁN
Director General (E.)
Resolución Número 240
(Junio 12 de 2014)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA
CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS DE MITIGACION DE RIESGOS
POR PROCESOS DE REMOCIÓN EN MASA
EN EL SECTOR RINCÓN DEL VALLE DE LA
LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE
BOGOTA D.C PRIVILEGIANDO EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA VIDA SOBRE EL
DERECHO A LA PROPIEDAD”.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas
por el Decreto Distrital 480 de 2009, el numeral 10
artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 expedido por
el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
de Bogotá D.C., por las demás disposiciones
concordantes, y
CONSIDERANDO:
 Artículo2.SonnesesencialesdelEstado:(…).
Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares.
 Artículo11.Elderechoalavidaesinviolable.(…).
 Artículo58delaConstituciónNacional,modicado
por el acto legislativo 01 de 1.999, contempla:
“Cuando de la aplicación de una ley expedida por
motivos de utilidad pública o interés social, resul-
tare en conicto los derechos de los particulares
con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas aso-
ciativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropia-
ción mediante sentencia judicial e indemnización
previa”.
Que el proceso de adquisición de inmuebles se en-
cuentrareguladoporlaley9de1989,modicadaporla
ley 388 de 1997, de donde se deduce que la iniciación
formal del proceso, para efectos de la contabilización
de términos se da con la expedición del acto adminis-
trativo que contiene la oferta de compra.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece que
para efectos de decretar su expropiación y además de
los motivos determinados en otras leyes vigentes, se
declara de utilidad pública o interés social la adquisi-
cióndeinmueblesparadestinarlos,entreotrosnes,
la reubicación de asentamientos humanos ubicados
en sectores de alto riesgo.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000, compilado
en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que
elobjetoespecícoparalaadquisicióndeunoomás
inmuebles por parte de la entidad competente, lo cons-
tituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación
que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del
artículo 58 de la ley 388 de 1997, sin necesidad de que
existaun actojurídico especícoque asílo declare.
Igualmenteseñala,quehabiéndoseidenticadoplena-
menteelobjetoespecícodelaadquisición,laentidad
competente expedirá el acto administrativo mediante
el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo
social, técnico, jurídico y económico que habrán de
fundamentar posteriormente los procesos de adquisi-
ción necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2000, señala
que “identicado el inmueble o inmuebles objeto de la
adquisición, la entidad adquirente coordinará la realiza-
ción de los levantamientos topográcos, los estudios de
títulos y las investigaciones sobre la situación scal de
los inmuebles objeto de la adquisición, los inventarios
de inmuebles y las mejoras existentes, los trabajos de
campo a que haya lugar y en general, todos los demás
trabajos que tengan por objeto obtener la información

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