RESOLUCION 239 RD 5407
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5407 4 AGOSTO 2014 |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5407 • pP. 1-418 • 2014 • AGOSTO • 4
418
Punto Este Norte
1 996064.530 995920.578
2 996064.823 995911.367
3 996060.511 995911.554
4 996047.214 995912.129
5 996047.612 995924.081
6 996051.578 995923.732
7 996051.343 995921.447
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenase formalizar el anun-
cio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido
de 1997 y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003,
compilado por el Decreto 190 de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Ordenase a las dependencias
competentes, conforme al convenio interadministrativo
citado en los considerandos, reunir toda la información
sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno
acotada en el artículo primero de la presente resolu-
ción y adelantar las actividades que permitan iniciar
la adquisición de los predios, mediante el trámite de
ENAJENACIÓN VOLUNTARIA DIRECTA Y/O LOS
PROCESOS DE EXPROPIACIÓN, en los términos de
la Ley 9ª de 1989, modicada por la Ley 388 de 1997,
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes
de mayo de dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ ZAMBRANO
Director General (E.)
Resolución Número 239
(Junio 12 de 2014)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA
CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS DE MITIGACION DE RIESGOS POR
PROCESOS DE REMOCIÓN EN MASA EN EL
SECTOR LA CAROLINA DE LA LOCALIDAD
DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C
PRIVILEGIANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA VIDA SOBRE EL DERECHO A LA
PROPIEDAD”.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas
por el Decreto Distrital 480 de 2009, el numeral 10
artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 expedido por
el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
de Bogotá D.C., por las demás disposiciones
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia contempla:
Artículo 2. Son nes esenciales del Estado: (…).
Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares.
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. (…).
por el acto legislativo 01 de 1.999, contempla:
“Cuando de la aplicación de una ley expedida por
motivos de utilidad pública o interés social, resul-
tare en conicto los derechos de los particulares
con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas aso-
ciativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropia-
ción mediante sentencia judicial e indemnización
previa”.
Que el proceso de adquisición de inmuebles se en-
cuentra regulado por la ley 9 de 1989, modicada por la
ley 388 de 1997, de donde se deduce que la iniciación
formal del proceso, para efectos de la contabilización
de términos se da con la expedición del acto adminis-
trativo que contiene la oferta de compra.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece que
para efectos de decretar su expropiación y además de
los motivos determinados en otras leyes vigentes, se
declara de utilidad pública o interés social la adquisi-
ción de inmuebles para destinarlos, entre otros nes,
la reubicación de asentamientos humanos ubicados
en sectores de alto riesgo.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000, compilado
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