RESOLUCION 512 RD 5414 - 15 de Agosto de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889786

RESOLUCION 512 RD 5414

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5414 15 AGOSTO 2014
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5414 • pP. 1-27 • 2014 • AGOSTO 15
lución 176 de 2013, o la norma que hiciere sus veces
al momento de imposición de la inhabilidad.
ARTÍCULO 2º.- En el caso especíco del Programa
de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores
VIPA- establecido por el gobierno nacional mediante
el Decreto 1432 de 2013, no aplicará la restricción
prevista en el numeral 4 del artículo 16 de la Resolu-
ción No. 1168 de 2013 que modicó el artículo 39 de
la Resolución No. 176 de 2013.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de postulaciones de
hogares que a la fecha de expedición del presente
acto administrativo no se encuentren incluidos en una
resolución que los inhabilita por encontrarse inmersos
en dicha restricción, podrán continuar con el proceso
de vinculación al programa de Vivienda de Interés
Prioritario para Ahorradores -VIPA-.
ARTÍCULO 3º. Vigencias y Derogatorias. El pre-
sente acto administrativo rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días
del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENCY CONTRERAS ORTIZ
Secretaria Distrital del Hábitat (E.)
Resolución Número 512
(Mayo 6 de 2014)
“Por la cual se ordena la toma de posesión para
liquidar los negocios, bienes y haberes de la
sociedad SIMAH LIMITADA”.
EL SUBSECRETARIO DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las facultades legales y en
especial las conferidas en el Artículo 20 del
la Ley 66 de 1968; los Decretos 2610 de 1979,
078 de 1987 y Decretos 663 de 1993, 2555 de
2010 y demás normas pertinentes
CONSIDERANDO:
Que la sociedad SIMAH LIMITADA, identicada con
Nit. 900.149.501-4, fue constituida mediante docu-
mento privado de junta de socios del 2 de mayo de
2007, inscrita el 3 de mayo de 2007 en la Cámara de
Comercio de Bogotá, bajo el número 01127761 del libro
IX, y representada legalmente por el señor RODRIGO
AZRIEL MALDONADO PARIS, según certicado de
Cámara de Comercio de fecha 5 de mayo de 2014.
Que la sociedad SIMAH LIMITADA, obtuvo Registro
de Enajenador No. 2007137 y tramitó la Radicación
de Documentos No, 400020090201 del 14 de Agosto
de 2009, para el anuncio y enajenación del proyecto
SAUCE APARTAMENTOS PH, ubicado en la carrera
17 No. 119 – 05, en la Localidad de Usaquén.
Que mediante el registro de enajenador No. 2007137,
la sociedad SIMAH LIMITADA asumió entre otras, la
obligación legal de “(…) remitir anualmente, a más
tardar el primer día del mes de mayo, los estados
nancieros cortados a 31 de diciembre del año in-
mediatamente anterior, debidamente certicados. Su
incumplimiento acarreara las sanciones de Ley”.
Que el 02 de febrero de 2012, los ciudadanos Aldo
F. Forero, María Antonia Iriarte Molina, William Ruiz
Olarte y otros, presentaron ante la Subsecretaría de
Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Se-
cretaría Distrital del Hábitat, escrito con radicado No
1-2012-07120, informando que la sociedad SIMAH
LIMITADA, identicada con NIT 900.149.501-4, “…ha
incumplido los mandatos legales que en materia de
enajenación y construcción en el Distrito Capital se
han señalado, pues desde la fecha en que se obtuvo
el permiso de ventas, esto es en el año 2009, hasta
la fecha la sociedad no ha cumplido con las fechas
de entrega, manifestando su imposibilidad nanciera
de culminar el proyecto de vivienda en desarrollo…”
Que la Subdirección de Prevención y Seguimiento de
la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante
visita del 9 de febrero de 2012 a la sociedad SIMAH
LIMITADA, vericó que: “(…) la información nanciera
al 30 de noviembre de 2011 de la sociedad SIMAH
LTDA se observa que no cuenta con liquidez y capital
de trabajo para desarrollar el proyecto. (…) RECO-
MENDACIONES. Por lo anterior se recomienda hacer
visitas periódicas a la sociedad y proyecto por parte
de la Subdirección de Prevención y Seguimiento (…)”
Que el 29 de mayo de 2012, se reunieron en el centro
de conciliación y arbitraje empresarial de la Superinten-
dencia de Sociedades, el enajenador, los compradores
y promitentes del proyecto Sauce Apartamentos PH,
con el objetivo de conciliar aspectos contractuales de
la negociación de los inmuebles. Como resultado de la
conciliación, se llegaron a una serie de acuerdos que
no han sido cumplidos.
Que el 12 de agosto de 2013, los ciudadanos Aldo
Fernando Romero, Hernán Guzmán, Eliseo Cabrera
y otros, reiteraron su queja contra la sociedad SIMAH
LTDA, mediante ocio No 1-2013-48548, manifestan-
do el incumplimiento de los acuerdos de conciliación.
El 03 de septiembre de 2013, mediante ocio No.
1-2013-53233, los ciudadanos afectados le dieron

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