Resolución rectoral número 0727 de 2022, por la cual se convoca a Concurso Público de Méritos para proveer treinta y cuatro (34) plazas docentes de tiempo completo autorizadas mediante la Resolución Superior número 014 de 2020 y la Resolución Académica número 046 de 2022, modificada por las Resoluciones Académicas número 052 y la número 059 de 2022 - 25 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906019484

Resolución rectoral número 0727 de 2022, por la cual se convoca a Concurso Público de Méritos para proveer treinta y cuatro (34) plazas docentes de tiempo completo autorizadas mediante la Resolución Superior número 014 de 2020 y la Resolución Académica número 046 de 2022, modificada por las Resoluciones Académicas número 052 y la número 059 de 2022

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos
Número de Boletín52045

El Rector de la Universidad de los Llanos, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo Superior número 003 de 2021, el Acuerdo Superior número 013 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 8a de 1974, se autorizó al Gobierno nacional la creación de la Universidad de los Llanos, motivo por el cual el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto número 2513 del 25 de noviembre de 1974, creó la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales. La razón social de la Universidad fue modificada por el Acuerdo número 007 del 23 de febrero de 1998, expedido por el Consejo Superior, denominándose en adelante Universidad de los Llanos;

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia refiere que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley;

Que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconocen a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas y señala el campo de acción de la autonomía universitaria;

Que el Acuerdo Superior número 013 de 2014, define la Planta Global y la política y el procedimiento de vinculación de profesores a la Universidad de los Llanos;

Que el artículo 10 ibídem, indica que: "La aprobación de los términos y perfiles para la convocatoria de empleo de docentes de planta la hace el Consejo Académico según solicitud de los Consejos de Facultad, previa participación de los estamentos estudiantil y de docentes de las escuelas, departamento o instituto, con el fin de tener cubierta la planta global de profesores";

Que el artículo 13 ibídem, establece que: "La convocatoria consiste en una invitación pública realizada por el Rector, a concurso de méritos destinado a suplir un cupo dentro de la planta del cuerpo docente de la Universidad de los Llanos (...)";

Que la Resolución Superior número 014 de 2020 autoriza al Rector para convocar a concurso público de méritos y proveer treinta y cinco (35) cargos docentes de carrera tiempo Completo;

Que la Resolución Académica número 051 de 2020 distribuye treinta y cinco (35) plazas para proveer cargos docentes de planta de tiempo completo, autorizados por el Consejo Superior, entre las diferentes unidades académicas de la Universidad de los Llanos;

Que el Acuerdo Superior número 003 de 2021 en sus artículos 9º, 24 y 25, determina que el Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad, confiriendo atribuciones y facultades en garantía de preservar la debida gestión y ejecución Institucional;

Que el Consejo Académico mediante las Resoluciones números 046, 052 y 059 de 2022, una vez revisados y estudiados los términos y perfiles para la convocatoria, previa solicitud de los Consejos de Facultad, concluyó continuar el proceso de convocatoria al concurso público de méritos para proveer treinta y cuatro (34) plazas docentes de planta de tiempo completo;

Que, por lo expuesto, el Rector de la Universidad de los Llanos:

RESUELVE:

Artículo 1º Convocar.

Convocar a Concurso Público de Méritos para proveer treinta y cuatro (34) plazas docentes de planta de tiempo completo.

CAPÍTULO I Artículo 2

Perfiles aprobados

Artículo 2º Requisitos.

Los requisitos académicos y profesionales de acuerdo a los perfiles aprobados son:

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

Precisiones generales

Artículo 3º Tratamiento de datos personales.

Una vez el aspirante complete el proceso de registro en la Plataforma SIAU, otorga consentimiento para el manejo de datos personales, para el envío de la información y asume el compromiso de cumplir con lo establecido en la normatividad que regula el presente concurso.

Artículo 4º Postulación única.

Los aspirantes sólo podrán concursar para un (1) cargo en la presente convocatoria, en caso de existir múltiples postulaciones no se tendrá en cuenta ninguna.

Artículo 5º Gastos de desplazamiento.

El aspirante asumirá los gastos que se deriven de los desplazamientos que se requieran para la presentación de las pruebas previstas en el desarrollo del concurso y, en general, los gastos relacionados con su presentación al presente concurso.

Artículo 6º Información cargada por el aspirante.

La información registrada en el aplicativo de registro dispuesta por la Universidad, la hoja de vida y los soportes que acredite el cumplimiento de cada uno de los requisitos, hacen parte integral del proceso de registro.

Artículo 7º Inhabilidades.

El aspirante no debe estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o similar vigente, que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público en Colombia.

Parágrafo. Los extranjeros que resulten elegidos deberán acreditar los requisitos que exige la ley para posesionarse.

Artículo 8º Medio oficial.

El portal web de la Universidad de los Llanos será el único medio oficial para conocer la convocatoria y las decisiones que resulten del proceso, para lo cual se dispondrá de un sitio dentro de dicho portal, dedicado a la convocatoria pública de méritos.

Parágrafo. Con la inscripción a la convocatoria se acepta por los aspirantes como medio de información, notificación y divulgación oficial durante la misma, los siguientes:

(i) Página web de la Universidad de los Llanos;

(ii) Correos electrónicos suministrados por los aspirantes;

(iii) Los que disponga la Universidad de los Llanos para tal fin.

Artículo 9º Documentos.

Los requisitos para cada perfil son obligatorios para la postulación del aspirante y los documentos que los acrediten deben ser cargados en las fechas establecidas en el cronograma. Constituye causal de rechazo de la postulación para el concurso profesoral el incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos exigidos.

Artículo 10 Documentos extemporáneos.

Las instancias correspondientes no revisarán documentos que sean cargados en la plataforma SIAU fuera de las fechas establecidas por la convocatoria.

Artículo 11 Aspirantes con diversidad funcional.

Los aspirantes con diversidad funcional deberán manifestarlo y acreditarlo en el momento de realizar el registro, a fin de establecer los mecanismos necesarios para garantizar la presentación de las pruebas.

Artículo 12...

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