Resolución rectoral número 0997 de 2021, por la cual se convoca a los EGRESADOS de la Universidad de los Llanos, a elegir su representante ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, para el período institucional de tres (3) años comprendido entre el 1º de enero de 2022y el 31 de diciembre de 2024 - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958906

Resolución rectoral número 0997 de 2021, por la cual se convoca a los EGRESADOS de la Universidad de los Llanos, a elegir su representante ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, para el período institucional de tres (3) años comprendido entre el 1º de enero de 2022y el 31 de diciembre de 2024

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos
Número de Boletín51846

El Rector de la Universidad de Los Llanos, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo Superior número 003 de 2021, el Acuerdo Superior 004 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que según fue dispuesto en el numeral 17 del artículo 25 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General-, concordante con el artículo 16 del Acuerdo Superior número 004 de 2006 -Régimen Electoral Universitario-, el Rector se encuentra facultado para convocar a las correspondientes elecciones, de conformidad con los reglamentos de la Institución, lo cual deberá hacer mediante acto administrativo.

Que conforme al numeral 6 del Artículo 10 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General-, el Consejo Superior Universitario estará conformado, entre otros miembros. por Un Representante de los egresados de la Universidad, elegido por ellos mismos. para un período institucional de tres (3) años.

Que la Resolución Superior número 023 de 2021, resolvió designar como Rector Ad Hoc al señor Marco Aurelio Torres Mora como Rector ad hoc para: (i) conocimiento, trámite y decisión de todos los asuntos relacionados con las elecciones institucionales 2021, y (ii) ejercicio de los roles atribuidos al Rector respecto de las autoridades institucionales de gobierno como Consejo Superior Universitario y Consejo Académico, durante toda la vigencia del proceso electoral de la Universidad de los Llanos.

Que el período de la representación del representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario, vence el 31 de diciembre de 2021 y por tal se hace necesario convocar a elecciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

Convocar a los egresados de la Universidad de los Llanos, para que elijan su representante ante el Consejo Superior Universitario. para un período institucional de tres (3) años, comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2º Requisitos.

Señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 15 y 18 del Acuerdo Superior número 003 de 2021, los aspirantes interesados en inscribirse como candidatos a la elección del representante de los egresados de la Universidad de los Llanos ante el Consejo Superior Universitario deberán cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:

REQUISITOS GENERALES:

"ACUERDO SUPERIOR 003 DE 2021:

ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Son requisitos generales para los miembros del Consejo Superior Universitario, los siguientes:

  1. Tener título profesional.

  2. No encontrarse sancionado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos.

  3. No encontrarse sancionado disciplinaria, ni fiscalmente.

  4. No encontrarse sancionado en el ejercicio de la profesión.

  5. No haber contratado con la Universidad, un (1) año antes de la fecha de la inscripción, salvo que se trate del ejercicio de la docencia; o quienes se hallen con él, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

  6. No pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción.

    Parágrafo 1º. El requisito del numeral uno (1) lo deben cumplir todos los miembros con excepción del Representante de los Estudiantes, y quienes hagan parte del Consejo Superior Universitario por derecho propio o que tenga la calidad de servidores públicos acreditarán los requisitos de su relación de servicio.

    Parágrafo 2º. El Delegado del(a) Ministro(a) de Educación Nacional y el Representante del Presidente de la República, acreditarán los requisitos generales el día de la posesión.

    Parágrafo 3º. Los demás miembros acreditarán los requisitos en el momento de la respectiva...

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