Resolución rectoral número 1000 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución Rectoral 0990 del 10 de septiembre de 2021 'por la cual se convoca a los PROFESORES de planta y ocasionales de la Universidad de Los Llanos ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, para el período institucional de tres (3) años comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos |
Número de Boletín | 51846 |
El Rector ad hoc de la Universidad de los Llanos, en uso de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos Superiores número 004 de 2006 y 003 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Rectoral 0990 del 10 de septiembre de 2021 se convocó a los profesores de la Universidad de los Llanos a elecciones de su representante ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, para el período institucional de tres (3) años comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Que deviene necesario armonizar los requisitos generales con la forma prevista para su acreditación, además de dar claridad en la numeración de la normatividad aludida.
Que, así las cosas, la modificación de los aspectos antes referidos otorga plena claridad al proceso electoral por medio del cual se espera elegir al representante de los profesores ante el CSU.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
"Artículo 2º Requisitos: Señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 13 del Acuerdo Superior número 003 de 2021, los aspirantes interesados en inscribirse como candidatos a la elección del representante de los profesores de la Universidad de los Llanos ante el Consejo Superior Universitario deberán cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:
REQUISITOS GENERALES:
"ACUERDO SUPERIOR 003 DE 2021:
ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Son requisitos generales para los miembros del Consejo Superior Universitario, los siguientes: 1. Tener título profesional.
2. No encontrarse sancionado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos.
3. No encontrarse sancionado disciplinaria, ni fiscalmente.
4. No encontrarse sancionado en el ejercicio de la profesión.
5. No haber contratado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba