Resolución rectoral número 1461 de 2021, por la cual se convoca a los ESTUDIANTES de la Universidad de los Llanos, a elegir su representante ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, para el período institucional de tres (3) años comprendido entre el 1º de enero de 2022y el 31 de diciembre de 2024 - 28 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896221408

Resolución rectoral número 1461 de 2021, por la cual se convoca a los ESTUDIANTES de la Universidad de los Llanos, a elegir su representante ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, para el período institucional de tres (3) años comprendido entre el 1º de enero de 2022y el 31 de diciembre de 2024

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos
Número de Boletín51931

El Rector ad hoc de la Universidad de los Llanos, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992, los Acuerdos Superiores números 004 de 2006, 003 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que según fue dispuesto en el numeral 17 del artículo 25 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 - Estatuto General, concordante con el artículo 16 del Acuerdo Superior número 004 de 2006 - Régimen Electoral Universitario-, el Rector se encuentra facultado para convocar a las correspondientes elecciones, de conformidad con los reglamentos de la Institución, lo cual deberá hacer mediante acto administrativo.

Que conforme al numeral 65 del artículo 10 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General-, el Consejo Superior Universitario estará conformado, entre otros miembros, por Un Representante de los estudiantes de la Universidad, elegido por ellos mismos, para un período institucional de tres (3) años.

Que la Resolución Superior número 046 de 2021, resolvió designar como Rector ad hoc al señor Marco Aurelio Torres Mora como Rector ad hoc para: (i) conocimiento, tramite y decisión de todos los asuntos relacionados con las elecciones institucionales 2021, (ii) ejercicio de los roles atribuidos al Rector en cuanto al Consejo Académico, durante toda la vigencia del proceso electoral de la Universidad de los Llanos y iii) Resolver los tramites de recusación o impedimentos que se llegaren a presentar dentro del proceso de designación por elevación al Rector para el periodo institucional 2022-2024, frente a los servidores públicos con los que tenga la condición de superior.

Que el período de la representación del representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, culmina el 31 de diciembre de 2021 y por tal se hace necesario convocar a elecciones.

Que el Consejo Superior mediante Resolución Superior 050 de 2021 dispuso en su artículo 1º, establecer como fecha de elección el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario para el periodo institucional 2022-2024, los días diecisiete (17) y dieciocho (18) de diciembre de 2021.

Que la Resolución ibídem, a través del artículo 2º, aprobó como sistema de votación para la elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, para el periodo institucional 2022-2024, aquel denominado como: VOTACIÓN CON TARJETA ELECTORAL.

Que el Consejo Electoral, reunido en sesión del 22 de noviembre de 2021, dio aprobación al calendario electoral de la Convocatoria para elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Superior 2022-2024.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

Convocar a los estudiantes matriculados de la Universidad de los Llanos, para que elijan su representante ante el Consejo Superior Universitario, para un período institucional de tres (3) años, comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2º Requisitos.

Señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 14 y 18 del Acuerdo Superior número 003 de 2021, los aspirantes interesados en inscribirse como candidatos a la elección del representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario deberán cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:

REQUISITOS GENERALES:

"ACUERDO SUPERIOR 003 DE 2021

Artículo 11. Requisitos generales para todos los miembros del Consejo Superior Universitario. Son requisitos generales para los miembros del Consejo Superior Universitario, los siguientes: 1. Tener título profesional.

2. No encontrarse sancionado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos.

3. No encontrarse sancionado disciplinaria, ni fiscalmente.

4. No encontrarse sancionado en el ejercicio de la profesión.

5. No haber contratado con la Universidad, un (1) año antes de la fecha de la inscripción, salvo que se trate del ejercicio de la docencia; o quienes se hallen con él, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

6. No pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción.

Parágrafo 1º. El requisito del numeral uno (1) lo deben cumplir todos los miembros con excepción del Representante de los Estudiantes. y quienes hagan parte del Consejo Superior Universitario por derecho propio o que tenga la calidad de servidores públicos acreditarán los requisitos de su relación de servicio.

Parágrafo 2º. El Delegado del(a) Ministro(a) de Educación Nacional y el Representante del Presidente de la República,...

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