Resolución reglamentaria 0002 de 2024, por la cual se reglamenta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoria General de la República - 31 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549036

Resolución reglamentaria 0002 de 2024, por la cual se reglamenta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoria General de la República

EmisorVarios - Auditoría General de la República
Número de Boletín52655

La Auditora General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000

CONSIDERANDO:

Que según el artículo Iº del Decreto Ley 272 de 2000, “La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política”, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019.

Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que el Auditor General tendrá la facultad de “(...) distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar”.

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de la República, es “(...) formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley”.

Que el numeral 12 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que uno de los objetivos de la Dirección de Talento Humano, es “dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de talento humano de la Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad”.

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema Nacional de Estímulos, “(...) definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, programas de estímulos, dependencias y recursos organizados, con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y acción, y los niveles de satisfacción, desarrollo y bienestar, todo ello en función de lograr la eficiencia y eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios”.

Que dicho Decreto en el artículo 11, literal b) dispone que el Plan Institucional de Capacitación debe guardar la debida coherencia con el proceso de planeación institucional.

Que el literal e) del artículo 16 del Capítulo 1 Título II, y los artículos 19, 30, 33 y 34 del Capítulo 2 del Decreto Ley 1567 de 1998, establecen el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, el cual está integrado por dos - programas: Bienestar Social e Incentivos. El primero comprende dos áreas, a saber, la calidad de vida laboral, y la protección y servicios sociales. El segundo programa está dirigido a otorgar incentivos tanto pecuniarios como no pecuniarios, y tiene como objetivo crear un ambiente laboral propicio al interior de las entidades, así como reconocer el desempeño de los servidores públicos en niveles de excelencia y de los equipos de trabajo.

Que el literal c) del artículo 25 ibidem - señala, entre otros, que la ejecución de los programas de bienestar podrá ser realizada “(...) en forma directa o a través de la contratación de personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver”.

Que los numerales 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019, disponen que son derechos de todo servidor público: “4) Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales”. así como “5) Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes”.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, preceptúa: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente ley.

Que el Decreto número 1083 de 2015, reglamentario de la Ley 909 de 2004, - artículo

  • 2.2.10.1 dispone: “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y dichos estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.

Que el artículo 2.2.10.2 ibidem establece que los programas deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención en salud, capacitación informal en artes y artesanías, y promoción de programas de vivienda para los funcionarios y sus familias, podrán ser desarrollados en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social.

Que el Plan Nacional de Formación y Capacitación para los servidores públicos, 2020-2030 presenta los lincamientos sobre los cuales la administración pública debe orientar sus programas y planes de capacitación, basándose en los retos que enfrenta la gestión pública, estos son: la innovación y gestión del conocimiento, la transformación digital, la creación de valor público, la probidad y la ética de lo público, los cuales buscan transformar la visión de la formación y capacitación en lo público, buscando la mejora continua en la gestión pública.

Que el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señaló que “La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios”.

Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto número 1083 de 2015, sobre la finalidad de -los programas de capacitación establece que “(...) deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia”.

Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, dispone que los recursos de la Nación destinados a incentivos educativos universitarios en Colombia serán girados al Icetex a quien le corresponde su administración.

Que así las cosas, la Auditoría General de la República (AGR) suscribió con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX-, el convenio CI-04-2023, para la constitución y regulación de un fondo educativo en administración con el objeto de administrar los recursos entregados por la AGR destinados a financiar créditos educativos condenables para los funcionarios de la entidad.

Que mediante Resolución Reglamentaria número 006 de 2022, se reglamentó el Sistema de Capacitación, y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoría General de la República y se requiere actualizar dicha reglamentación.

Que de conformidad con el Decreto número 648 de 2017, que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, se requiere incluir las respectivas modificaciones normativas para reglamentar el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) al interior de la Auditoría General de la República.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL (P.D.I) CAPÍTULO I

Generalidades
Artículo 1

º. Alcance. La presente resolución reglamenta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos integrado por los Planes de Bienestar Social e Incentivos de la Auditoría General de la República, desarrollados a través del Plan de Desarrollo Integral de la Entidad.

Artículo 2°

Plan de Desarrollo Integral (PDI) Estará orientado a la promoción del desarrollo del talento humano de la Auditoría General de la República, a su preparación permanente, a reconocer y premiar a los mejores funcionarios e incentivar su motivación y sentido de pertenencia a la entidad, para fomentar la eficacia, la eficiencia y la efectividad en el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría General de la República.

Los Sistemas de Capacitación y de Estímulos que hacen parte del Plan de Desarrollo Integral (P.D.I)., serán desarrollados de la siguiente manera:

1 SISTEMA DE CAPACITACIÓN: se desarrolla a través del Plan Institucio

nal de Capacitación (PIC), del cual hacen parte los siguientes programas:

  • 1.1 Inducción Institucional

  • 1.2 Entrenamiento en el puesto de trabajo
  • 1.3 Reinducción
  • 1.4 Capacitación contingente
    1. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN: Con el fin de pnonzar los temas de

    capacitación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: temas relacionados con los ejes estratégicos planteados por la Función Pública, temas de mayor pertinencia técnica para las personas y áreas, temas que tengan mayor demanda por parte de los funcionarios.

    3 SISTEMA DE ESTÍMULOS

    • 3.1 Plan de Bienestar Social:

    • 3.1.1 Area de Protección y Servicios Sociales

    • 3.1.1.1 Programas Recreativos y Vacacionales

  • 3.1.1.2 Programas Artísticos y Culturales
  • 3.1.1.3 Programas de Actividades Deportivas
  • 3.1.1.4 Programas de Vivienda
  • 3.1.1.5 Programas de Promoción y Prevención en Salud
    • 4. Area de Calidad de Vida Laboral

  • 4.1 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST
  • 4.2 Programa de Atención Integral al Prepensionado
  • 5. Plan de Incentivos:
  • 5.1 Incentivos Pecuniarios
  • 5.2 Incentivos No...
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