RESOLUCION REGLAMENTARIA 002 RD 6007 - 31 de Enero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492141

RESOLUCION REGLAMENTARIA 002 RD 6007

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6007 31 ENERO 2017
EmisorContraloria de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-46 • 2017 • ENERO 31
46
Resolución Reglamentaria
Número 002
(Enero 24 de 2017)
“Por medio de la cual se establecen la
metodología e instrumentos para la evaluación
de la gestión de los gerentes públicos de la
Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el Acuer-
do del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo
209 que la función administrativa se encuentra al ser-
vicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios allí enunciados, con el
propósito de lograr el adecuado cumplimiento de los
nes del Estado, para lo cual dispone también que
“…La administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los tér-
minos que señale la ley”; además, en su artículo 343,
determina igualmente que la administración pública
debe ser evaluada en su gestión y resultados.
Que de conformidad con el artículo 4 de la ley 87 de
1993 “Por la cual se establecen las normas para el
ejercicio del control interno en las entidades y orga-
nismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se
deben implementar como elementos para el Sistema
de Control Interno Institucional, entre otros, el estable-
cimiento de objetivos y metas tanto generales como
especícas, denición de políticas y procedimientos
para la ejecución de los procesos y la organización de
métodos conables para la evaluación de la gestión.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entida-
des del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones”, determina que todos los organismos
y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y
de la administración pública, así como los servidores
públicos y los particulares que cumplan funciones ad-
ministrativas, deben orientar su actuación de acuerdo
con los principios de la función administrativa. En ese
sentido, también establece que al evaluarse el desem-
peño de las entidades y organismos administrativos y
al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores
públicos en el cumplimiento de sus deberes, se ve-
ricará que sus actuaciones se estén desarrollando
conforme a dichos principios, con el n de preservar
la garantía de la primacía del interés colectivo sobre
el particular.
Que en consonancia con lo anterior, se encuentra la
Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se dictan otras disposiciones”,
cuyo objeto es “…la regulación del empleo público y
el establecimiento de los principios básicos que deben
regular el ejercicio de la gerencia pública” (subrayado
fuera del texto).
Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que
los empleos de gerencia pública corresponden a los
cargos que conllevan el ejercicio de responsabilidad de
orden directivo en la administración pública de la Rama
Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial, y que
estos son de libre nombramiento y remoción. También
se señala allí que la “…gerencia pública comprende
todos los empleos del nivel directivo de las entidades y
organismos” a los que se aplica dicha Ley, a excepción
de aquellos cuyo nombramiento depende del Presiden-
te de la República, y, en el orden territorial, a los de
secretario de despacho, de director, de gerente, y de
rector de Institución de Educación Superior distinta a
los entes universitarios autónomos.
Que para el caso particular de la Contraloría de Bo-
gotá D.C. son gerentes públicos todos los servidores
públicos del nivel directivo en la estructura organi-
zacional de la Entidad, a excepción del Contralor de
Bogotá, esto es, el Contralor Auxiliar, los Directores,
Subdirectores, Jefes de Ocina, Gerentes 039 - 01 y
Gerentes 039 – 02.
Que los numerales 2 y 5 del artículo 48 ibídem señalan
que los gerentes públicos serán los responsables de
ejecutar de las políticas públicas o acciones estraté-
gicas formuladas para el cumplimiento de la misión
institucional de la entidad a la que pertenezcan, ra-
zón por la cual su desempeño debe ser evaluado en
relación con los principios de ecacia y eciencia. En
ese mismo sentido, el numeral 6 dene que todos los
puestos gerenciales deben someterse a un sistema
de evaluación de la gestión, de acuerdo con lo que se
establezca reglamentariamente.
Que el literal c) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004
señala que uno de los criterios básicos para poder
lograr la satisfacción del interés general y la efectiva
prestación del servicio es el de la responsabilidad de
los servidores públicos por el trabajo que realicen, la
cual puede ser valorada mediante la aplicación de los
instrumentos de medición del cumplimiento, tanto para
los servidores públicos de carrera administrativa como

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