RESOLUCION REGLAMENTARIA 023 RD 6132 - 9 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325425

RESOLUCION REGLAMENTARIA 023 RD 6132

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6132 9 AGOSTO 2017
EmisorContraloria de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6132 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO 9
RESOLUCIONES DE 2017
AÑO 51
Número 6132
2017 AGOSTO 9
REGISTRO
DISTRITAL
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 023
(Agosto 4 de 2017)
“Por la cual se institucionaliza la Semana de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
en la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo
664 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Salud Ocupacional es denida por la Organiza-
ción Internacional del Trabajo-OIT, como: “…el grupo
de disciplinas que tienen como nalidad fomentar y
mantener el más elevado nivel de bienestar en los
trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo
daño causado a la salud de éstos por las condiciones
de su trabajo, protegerlos en su empleo en contra de los
riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos
para la salud y colocar y mantener al individuo en un
cargo acorde con sus aptitudes físicas y psicológicas.
En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre
a su trabajo…”
Que la Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sa-
nitarias”, en su artículo 84, establece la obligación de
contar con un programa permanente de medicina, hi-
giene y seguridad en el trabajo y de realizar actividades
para la prevención de accidentes y enfermedades de
origen laboral.
Que la Ley 1562 de 11 de julio de 2012, en su artículo
1º, estableció que en adelante, se entenderá la Salud
Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo,
denida como aquella disciplina que trata de la pre-
vención de las lesiones y enfermedades causadas
por las condiciones de trabajo, y de la protección y
promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por
objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de
trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva
la promoción y el mantenimiento del bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todas las ocu-
paciones”. Que la misma disposición, en relación con
el Programa de Salud Ocupacional establece: “En lo
sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este
Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógi-
co y por etapas, basado en la mejora continua y que
incluye la política, la organización, la planicación, la
aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar
y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad
y salud en el trabajo”.
Que el Decreto 1072 de 2015, Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo”, en su artículo 2.2.4.6.4 inciso 2, señala que:
“El SG-SST debe ser liderado e implementado por el
empleador o contratante, con la participación de los
trabajadores y/o contratistas, garantizando a través
de dicho sistema, la aplicación de las medidas de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del
comportamiento de los trabajadores, las condiciones
y el medio ambiente laboral, y el control ecaz de los
peligros y riesgos en el lugar de trabajo”.
Que el artículo 2.2.4.6.8 ídem, establece como obliga-
ciones del empleador dentro del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo: “implementar y
desarrollar actividades de
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, así como la promoción de la salud en el Sis-
tema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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