RESOLUCION REGLAMENTARIA 048 RD 6236 - 17 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701272449

RESOLUCION REGLAMENTARIA 048 RD 6236

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6236 17 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6236 • pP. 1-36 • 2018 • ENERO 17
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en las cláusulas del mismo que el pago de los gastos
de viaje estarán a cargo de la Entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de los gastos de
desplazamiento para los contratistas de prestación de
servicios se jará teniendo en cuenta el 70% del valor
de los honorarios mensuales pactados en el contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista al que le
hayan sido reconocidos los gastos de desplazamiento
deberá presentar ante el supervisor del contrato, dentro
de los tres (3) días siguientes al término del despla-
zamiento, un informe ejecutivo sobre las actividades
desplegadas en desarrollo de la labor fuera del lugar de
ejecución del acuerdo contractual. La omisión de este
deber dará lugar el inicio de la actuación administrativa
de carácter sancionatorio contractual.
PARÁGRAFO TERCERO: El procedimiento a seguir
para el reconocimiento de gastos de desplazamiento
a contratistas de prestación de servicios será el con-
templado para reconocimiento de viáticos a los funcio-
narios de la Entidad, salvo lo que resulte contrario a la
naturaleza jurídica de la relación contractual.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA: La presente Re-
solución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las Resoluciones 029 de 2017 y 066 de 2017.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes
de enero del año dos mil dieciocho (2018).
JORGE MARIO TOBÓN GONZÁLEZ
Gerente General (E.)
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número
048
(Diciembre 29 de 2017)
“Por la cual se modifica un procedimiento del
Proceso de Direccionamiento Estratégico y se
dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo
664 de 2017, expedidos por el Concejo de
Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 269 de la Consti-
tución Política de Colombia, es obligación de las au-
toridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades
públicas, métodos y procedimientos de control interno,
según la naturaleza de sus funciones, de conformidad
con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4
de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas
para el ejercicio de control interno en las entidades y
organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,
se deben implementar como elementos del sistema
de control interno institucional la denición de políti-
cas como guías de acción y procedimientos para la
ejecución de procesos, así como, la simplicación y
actualización de normas y procedimientos.
Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la
efectividad del control de la gestión pública”, esta-
blece en su artículo 74, que todas las entidades del
Estado deberán publicar en su página Web el Plan de
Acción para el año siguiente y en el artículo 129 que
cada contraloría distrital elaborará su Plan Estratégico
Institucional para el periodo del respectivo contralor.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 034 del
05 de noviembre de 2014, se adoptó la actualización
del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 2014,
para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad
con lo establecido en el Decreto 943 del 21 de mayo
de 2014, en el cual se determinan las generalidades
y estructura necesaria para establecer, implementar
y fortalecer el Sistema de Control Interno en las enti-
dades y organismos obligados a su implementación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5ª de la Ley
87 de 1993, en virtud del cual se deben establecer
políticas y procedimientos, así como mecanismos de
prevención, vericación y evaluación en procura del
mejoramiento continuo de la Administración Pública.
Que uno de los componentes del Módulo de Control
de la Planeación y la Gestión es el de Direcciona-
miento Estratégico, el cual contempla entre otros,
el elemento relacionado con “Planes, Programas y
Proyectos”, elemento que considera a la planeación
como un proceso dinámico y sistemático que le per-
mite a las entidades públicas proyectarse a largo,
mediano y corto plazo, de modo tal que se planteen
una serie de programas, proyectos y actividades con
la respectiva asignación de responsabilidades para su
ejecución, que le sirvan para cumplir con su misión,
visión y objetivos institucionales.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6236 • pP. 1-37 • 2018 • ENERO 17
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo
658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre orga-
nización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá,
D.C., estableciendo en el artículo 6º que: “En ejercicio
de su autonomía administrativa le corresponde a la
Contraloría de Bogotá, D.C., denir todos los aspectos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Consti-
tución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que el 23 de septiembre de 2015 fue publicada la NTC-
ISO 9001:2015, sustituyendo a la NTC ISO 9001:2008,
bajo la cual está certicado el Sistema de Gestión de
la Calidad de la Entidad; por tanto, este se encuentra
en proceso de transición hacia la nueva norma.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 032 del
22 de septiembre de 2016, se adoptó la versión 12.0
del Procedimiento para la Formulación, Seguimiento
y Modicación del Plan de Acción.
Que en cumplimiento de la actividad No. 3.1 “im-
plementar un tablero de control con indicadores
estratégicos que permita medir el cumplimiento del
Plan Estratégico de la Entidad” del Plan de Acción
Institucional se desarrolló e implemento el tablero de
control para el seguimiento del Plan de Acción y Plan
Estratégico, y con ocasión a su puesta en producción
es necesario ajustar el procedimiento para la Formu-
lación, Seguimiento y Modicación del Plan de Acción,
que permita su aplicación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión de
los siguientes procedimientos del Proceso de Direc-
cionamiento Estratégico:
No. Documento Código Versión
1
Procedimiento para
la Formulación,
Seguimiento y
Modicación del Plan
de Acción.
PDE-04 13.0
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los
Directores, Subdirectores, Jefes de Ocinas y Ge-
rentes, velar por divulgación y cumplimiento de los
procedimientos adoptados. El cargue de la información
del Plan de Acción 2018, aprobado mediante acta No.
05 de Comité Directivo del 2017, será realizado por
la Dirección de Planeación en el aplicativo de tablero
de control.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Este procedimiento
rige a partir del seguimiento del primer trimestre de la
vigencia 2018.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la
Resolución Reglamentaria No. 032 del 22 de septiem-
bre de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29)
días del mes de diciembre de dos mil diecisiete
(2017).
ANDRÉS CASTRO FRANCO (E.F.)
Contralor de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6236 • pP. 1-38 • 2018 • ENERO 17
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PROCEDIMIENTO PARA LA
FORMULACIÓN, SEGUIMIENTO Y
MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN.
Código formato: PGD-02-05
Versión: 11.0
Código documento: PDE-04
Versión: 13.0
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Aprobación
Revisión Técnica
Firma:
Nombre:
Andrés Castro Franco
Grace Smith Rodado Yate
Cargo: Contralor Auxiliar Directora Técnico de Planeación
Dependencia:
Despacho Contralor Auxiliar
Dirección de Planeación
R.R. No. Fecha
1. OBJETIVO
Establecer las actividades para la formulación, seguimiento y modificación del Plan de
Acción, como medio para asegurar la real y efectiva ejecución del Plan Estratégico
Institucional.
2. ALCANCE
El procedimiento inicia cuando el Contralor de Bogotá comunica los lineamientos de la Alta
Dirección, los cuales contienen la orientación estratégica para la siguiente vigencia y termina
cuando el equipo de gestores del proceso analiza las oportunidades de mejora y determina
la conveniencia o no de formular acciones de mejora, de acuerdo con el Informe de Gestión
del SIG.
3. BASE LEGAL
NORMA FECHA DESCRIPCIÓN
Constitución
Política de
Colombia
Ley 87 29-nov-1993
Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control
Interno en las entidades y organismos del estado y se dictan
otras disposiciones",
artículo 4, literales a, b y c, artículo 8.
Ley 152 15-jul-1994
Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo, artículo 26.
Ley 190 06-jun-1995
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la
moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones

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