RESOLUCION REGLAMENTARIA 004 RD 4837 - 16 de Febrero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435176614

RESOLUCION REGLAMENTARIA 004 RD 4837

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4837 16 FEBRERO 2012
EmisorContraloria de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4837 • pP. 1-3 • 2012 • FEBRERO 16
Que en cumplimiento de lo anterior, la Administración
Distrital de manera participativa formuló el Plan Dis-
trital del Agua “Compromiso de Todos” junto con su
Documento Técnico de soporte.
Que con base en las anteriores argumentaciones la
Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 485 de
2011”Por el cual se adopta el Plan Distrital del Agua”,
en el cual se incluyeron normas encaminadas a garan-
tizar el consumo mínimo vital de agua potable, como
un mecanismo para hacer efectivo el derecho humano
al agua, decreto al cual resulta imperioso introducirle
modicaciones de manera que su reconocimiento se
verique en toda su dimensión.
Que es necesario ampliar su cobertura, simplicar los
procedimientos adoptados y eliminar la morosidad
como una causal de exclusión del mínimo vital por
atentar contra este derecho.
Que en la propuesta programática “Bogotá Humana
Ya” se previó el desarrollo de una política encaminada
a dotar del mínimo vital del agua a los estratos 1, 2
y 3 como un derecho que la administración deberá
garantizar gradual y progresivamente.
Que en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá, D.C. en sesión celebrada
el 15 de febrero de 2012 se estudiaron y valoraron los
fundamentos técnicos, nancieros y jurídicos de las
modicaciones al Decreto 485 de 2011.
Que es necesario modicar el Decreto 485 de 2011,
sin perjuicio de los estudios técnicos en que éste se
amparó, los cuales también se tendrán como soporte
del presente decreto, en lo que le fuere aplicable.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4° del Decreto
485 de 2011, que quedará así: “Artículo 4°: Mínimo
Vital de Agua Potable. Fíjase en seis (6) metros
cúbicos mensuales la cantidad de agua potable que
deberán suministrar las Prestadoras del Servicio de
Acueducto, como mínimo vital, para asegurar a las
personas de los estratos socio-económicos uno y dos,
de uso residencial y mixto, una vida digna que permita
satisfacer sus necesidades básicas. Esta cantidad le
será suministrada sin costo alguno a cada suscriptor
del servicio de acueducto de esos estratos, localizado
en Bogotá, D.C., y el valor económico que para las
Prestadoras del servicio represente dicho suministro,
será reconocido por la Administración Distrital.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 5° del Decreto
485 de 2011.
ARTÍCULO 3º.-Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de su publicación en el Registro Distrital y mo-
dica y deroga parcialmente el Decreto 485 de 2011
y todo aquello que resulte contrario a lo aquí previsto,
contenido en el Plan Distrital del Agua.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de febrero de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor de Bogotá
MARÍA CLAUDIA VALENCIA GAITÀN
Secretaria Distrital del Hábitat
MARGARITA FLÒREZ ALONSO
Secretaria Distrital de Ambiente
RICARDO BONILLA GONZÀLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 004
(Febrero 13 de 2012)
“Por medio de la cual se crea el Comité Técnico
de Seguridad de la Información – CTSI- de la
Contraloría de Bogotá D.C.”.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucio-
nales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la
1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo
361 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia: “La fun-
ción administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la des-
RESOLUCIÓN DE 2012

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